1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A./INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE - VUELVE A TABLA.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-382-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación deducida, en procedimiento monitorio del artículo 503 del Código del Trabajo, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, al ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio, deduce la causal de nulidad sobre infracción de ley según el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 505 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante ha deducido recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando como motivo principal de nulidad el previsto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, "cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior". Sostiene que el

Fallo

fallo incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos al establecer que no se advierte error en la resolución de multa impugnada y que la Inspección del Trabajo puede interpretar las cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo. Argumenta que la Inspección Provincial del Trabajo excedió sus facultades legales, pues interpretó el contrato colectivo, lo que exclusivamente a los Tribunales de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Fundamenta su alegación en que la multa fue cursada porque el fiscalizador interpretó que el reajuste debía realizarse de manera distinta a como lo aplicó la empresa, sosteniendo en forma velada que esta debía pagar el reajuste legal (reajuste del ingreso mínimo legal) y luego aplicar el convencional establecido en la cláusula 6° del contrato colectivo, sin existir una regla objetiva que estableciera dicha forma de aplicación. Agrega que lo que hizo el fiscalizador fue verificar si se había dado cumplimiento al contrato colectivo, lo cual era facultad de la administración. Por tanto, aseveró que no existe una interpretación de la cláusula, sólo se verificó su cumplimiento, detectándose que el reajuste aplicado a los trabajadores se realizó sobre la base de la remuneración del mes de diciembre y no del mes de enero como debía hacerse, de ello deriva que el reajuste es mucho menor al que correspondía realizar, sin que exista error alguno, en el sentido obvio de la cláusula procede el reajust

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-382-2023, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación deducida, en procedimiento monitorio del artículo 503 del Código del Trabajo, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante

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