SIN INFORMACION

WILFREDO RUIZ RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de octubre de 2025, a folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Wilfredo José Ruiz Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.586.729-4, domiciliados para estos efectos en 24 Oriente Con 2 Norte, Casa 1367, Comuna Talca, Región Del Maule; e interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25445308 de fecha 25 de Agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días junto prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que, el recurrente, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de la misma, en fecha 28 de enero de 2023 solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, esto con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Señala que el amparado, con fecha 6 de junio de 2025 recibe notificación Previo Rechazo, donde se le es solicitado nuevamente un documento que fue adjuntado al momento de la postulación en el año 2023, siendo este el certificado de antecedentes del país de origen, otor

Fundamentos

considerando el cierre de la embajada venezolana, y que para la solicitud de dicho documento mediante el portal del ministerio de relaciones exteriores de Venezuela debe hacerse en un día especifico según el último número de su documento de identidad venezolana, esto aunado el hecho de que ese portal tiene problemas de acceso y posterior a ello y bajo la mismas instrucciones anteriores para poder realizar la apostilla del mismo que tarda a lo menos entre 15 a 30 días hábiles, por lo que acompaña los antecedentes presentado por primera vez. En razón de lo anterior, el amparado en fecha 25 de agosto de 2025 es notificado de Resolución Exenta N°25445308, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días hábiles junto a prohibición de ingreso al país por un plazo de 5 años, en razón de que: “la persona extranjera no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” De lo anterior, da cuenta que resulta ilegal y arbitrario la decisión tomada por el servicio recurrido, puesto que el argumento utilizado no se condice con la realidad del recurrente, esto debido a que nunca se le dio una oportunidad real de remitir la documentación requerida en virtud, dándole un trato diferenciado con respecto a otros solicitante a quienes se les ha otorgado un plazo mayor para subsanar, rechazando sin más la solicitud de residencia definitiva y decretando una orden de abandono, siendo una decisión desproporcional e infundada, que no toma las consideraciones del artículo 129 de la ley 21.325 a fin de evitar afectar derechos fundamentales. Por lo indicado, arguye que no resulta razonable que el servicio nacional de migraciones pretenda afectar el derecho de libre desplazamiento de una persona ordenado el abandono del país a quien ha mantenido residencia en el territorio nacional por al menos 3 años, quien cuenta con contrato laboral y quien ha creado un proyecto de vida en Chile junto a mujer doña Mariana Carolina Nabea Meléndez, cédula de identidad N° 27.194.302-4, quien cuenta con residencia definitiva en el país. En virtud de ello, postula que no se está aplicando un procedimiento racional y justo para la obtención de la residencia definitiva solicitada por el amparado. Así mismo, es importante señalar que, de la lectura de la Resolución que se recurre señalan haber dado un plazo de solo 10 días para remitir dicha documentación, cuando la Circular N° 10 emitido por el Director Luis Thayer Correa del Servicio Nacional de Migración de fecha 16 de agosto de 2024, establece textualmente “Que, en el caso de no acompañar el certificado de Antecedentes Penales, el Servicio otorgará un plazo de 60 días hábiles p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de WILFREDO JOSÉ RUIZ RODRÍGUEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25445308, de 25 de agosto de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo siguiente: 1° Que se cite dentro de décimo día hábil al amparado para informar todos los antecedentes que, eventualmente, se encuentren pendientes de allegar a su solicitud, otorgándosele un plazo no inferior a treinta días para acompañarlos. 2° Cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en Derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-844-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 14 de octubre de 2025, a folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Wilfredo José Ruiz Rodríguez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.586.729-4, domiciliados para estos efectos en 24 Oriente Con

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