M.P. C/ JORGE LUIS MORALES BARRIENTOS
Rol
Fecha
16 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de JORGE LUIS MORALES BARRIENTOS. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo presente para ello el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad y la circunstancia de haberse dictado el Auto de Apertura de Juicio Oral, permiten concluir que una o más de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2916-2025. En Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:54 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pedro García Muñoz e integrada por el Ministro Suplente Sr. Eugenio Bastías Sepúlveda y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, par
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