2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

RUBIO JORQUERA MARISOL - SURBTC SPA / BUDA / BUDA.COM SPA - TOMO III - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°2087-2023 Y 3064-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que conforme el tenor de la apelación deducida a fs. 669, a partir de los hechos establecidos por la sentenciadora de primera instancia, y luego de contrastarlos con su prueba, se solicita que se concluya específicamente que se encuentran probadas las infracciones a la obligación a la provisión de un comercio seguro, razón por las que debiera hacer lugar a la petición de nulidad de ciertas cláusulas del contrato habido entre las partes, accediendo a sancionar los hechos y en su mérito, reparar parte del daño experimentado. El principal reproche de los múltiples que desarrolla en su escrito de apelación, tiene relación con haber justificado la existencia de relación de consumo entre las partes, la existencia de cláusulas abusivas en el contrato celebrado, y no obstante, haber reconocido el tribunal el alto nivel de riesgo de este tipo de inversión, desatendiendo tales circunstancias, invierte la carga probatoria en perjuicio de la denunciante y rechaza la denuncia y demandadas. Reprocha, además, la falta de coherencia en la sentencia al hacer parcialmente lugar a la nulidad de las cláusulas que estimó abusivas (consideración 34°), pero empero esa declaración, rechaza hacer lugar a la responsabilidad infraccional y civil que espera se enmiende en esta sede. 2°) Que no obstante no discutirse los hechos establecidos en la consideración 17° por el apelante, a tal relación de hechos, con la prueba rendida en la instancia valorada conforme la sana crítica, también es posible justificar que la denunciante Marisol Rubio Jorquera interesada en invertir en criptomonedas, fue contactada por quien se identificó como ejecutivo de una empresa de inversiones en esas divisas FX REVOLUTION y bajo su guía e instrucciones abrió una cuenta en el BUDA para la compra de criptomonedas, sitio en el que adquirió divisas por el equivalente a 14.301 dólares americanos, todo bajo las guías y recomendaciones de inversión que le prestaron por vía remota,

Fallo

fallo suprimiendo la declaración de nulidad parcial que se demandó y que no se comparte, tal enmienda resulta no ser necesaria. Precisamos que la inclusión en los “términos y condiciones” (párrafo 11° del contrato) que autoriza al denunciado a rechazar o cancelar registros o cuentas sin resarcimiento, tal condición en este caso no se relaciona de modo alguno con la reprochada falta de seguridad, ni menos con efecto alguno entre el consumidor y el sitio de inversión que operó a través de él. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia del veintitrés de agosto de dos mil veintidós dictada Rol 11.358-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, escrita a fojas 638 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante N°2050-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Patricio Martínez Benavides por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que conforme el tenor de la apelación deducida a fs. 669, a partir de los hechos establecidos por la sentenciadora de primera instancia, y luego de contrastarlos con su prueba, se solicita que se concluya específicamente que se encuentran probadas las infracciones a la obligación a la provisión de un co

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