3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

HENRIQUEZ CARCAMO PEDRO ORLANDO - PINEDA MORA FELIPE ARIEL - MORALES OSSANDON LUIS MARCEL - JOBIS URIBE DIARNY INLLUM - BUDA.COM SPA - TOMO X - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°2050-2022 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que conforme el tenor de la apelación deducida a fs. 1518, el apelante a partir de los hechos establecidos por la sentenciadora de primera instancia, y luego de contrastarlos con su prueba, solicita que se concluya específicamente que se encuentran probadas las infracciones a la obligación a la provisión de un comercio seguro, razón por las que debiera hacer lugar a la petición de nulidad de ciertas cláusulas del contrato habido entre las partes, accediendo a sancionar los hechos y en su mérito, reparar parte del daño experimentado. Reprocha, además, la falta de coherencia en la sentencia al hacer parcialmente lugar a la nulidad de las cláusulas que estimó abusivas - según se lee y transcribe el recurso en la consideración 25° y su correlato en la parte resolutiva del fallo - pero desestimando empero esa declaración, hacer lugar a la responsabilidad infraccional y civil que espera se enmiende en esta sede. Además de revisitar la prueba y la forma en que estima erradamente se ponderó, en esta instancia se aportó un informe en derecho evacuado por Patricio Carvajal Ramírez, doctor en derecho romano y civil, evacuado a propósito de la causa rol 5025-22 seguida contra la misma denunciada, ante tribunal diverso, proceso que se comprendió también en la misma vista de este recurso por ordenarse vista en seguida de las causas en la que se denunció a la misma empresa conforme a la ley de protección al consumidor. 2°) Que empero el desarrollo que se contiene en la presentación de fs. 1518 y siguientes, y de las conclusiones que se contiene en el informe en derecho aludido, la causa descansa en el reconocimiento de los denunciantes Henríquez, Pineda, Morales y Jobis, todos conocidos previamente, quienes compartiendo el interés de invertir en el mercado de las criptomonedas, tomaron conocimiento de la oferta de inversión a través de la plataforma TERRA FINANCE, concretando inversión la que se vehiculaba a través de la plataforma BUDA.

Fallo

fallo - pero desestimando empero esa declaración, hacer lugar a la responsabilidad infraccional y civil que espera se enmiende en esta sede. Además de revisitar la prueba y la forma en que estima erradamente se ponderó, en esta instancia se aportó un informe en derecho evacuado por Patricio Carvajal Ramírez, doctor en derecho romano y civil, evacuado a propósito de la causa rol 5025-22 seguida contra la misma denunciada, ante tribunal diverso, proceso que se comprendió también en la misma vista de este recurso por ordenarse vista en seguida de las causas en la que se denunció a la misma empresa conforme a la ley de protección al consumidor. 2°) Que empero el desarrollo que se contiene en la presentación de fs. 1518 y siguientes, y de las conclusiones que se contiene en el informe en derecho aludido, la causa descansa en el reconocimiento de los denunciantes Henríquez, Pineda, Morales y Jobis, todos conocidos previamente, quienes compartiendo el interés de invertir en el mercado de las criptomonedas, tomaron conocimiento de la oferta de inversión a través de la plataforma TERRA FINANCE, concretando inversión la que se vehiculaba a través de la plataforma BUDA. Los agentes de TERRA FINANCE, empleando maniobras muy simples, como la publicidad de sus resultados, seguimiento por un agente comercial, y especialmente la recomendación del denunciante Pineda quién invitó a los otros denunciantes a seguir su ejemplo, mediante la compra de criptomonedas que cada uno ejecutó, terminaro

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que conforme el tenor de la apelación deducida a fs. 1518, el apelante a partir de los hechos establecidos por la sentenciadora de primera instancia, y luego de contrastarlos con su prueba, solicita que se concluya específicamente que se encuentran probadas las infracciones a la obligación a la provisió

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