JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO ALBERTO JORQUERA GONZALEZ

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, teniendo en consideración que la prisión preventiva que fue impuesta tiene su fundamento en la existencia de causas anteriores del imputado, la gravedad de los hechos por los fue formalizado y que estos fueron cometidos mientras se encontraba vigente la prohibición de acercamiento, la medida cautelar aparece como la más idónea. Por los

Fundamentos

fundamentos expuestos y, además, de conformidad a lo previsto en los artículos 33 y 42 de la Ley N°21.675 y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de FRANCISCO ALBERTO JORQUERA GONZÁLEZ. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2909-2025.

Texto Completo (Preview)

, Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:33 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pedro García Muñoz e integrada por el Ministro Suplente Sr. Eugenio Bastías Sepúlveda y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, p

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