SIN INFORMACION

CIFUENTES/QUEZADA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Solange Cifuentes Bobadilla, abogada, por el Banco del Estado de Chile, en autos sobre Ley N°20.009, Rol 172-2025 CE del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en esos autos por el Juez a quo, el 24 de febrero último, que fuera notificada a esa parte mediante correo electrónico de 26 de febrero pasado, la que niega lugar al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de que no dio lugar al recurso de apelación presentado por esta parte, solicitando se sirva revocar dicha resolución y conceder dicho recurso de apelación, declarando en consecuencia que ella es admisible. Señala que, en autos se presentó demanda por el Banco del Estado de Chile ejerciendo el derecho que le otorga el artículo 5 bis de la Ley Nº20.009, pues se estima ha existido culpa o dolo en las transacciones reclamadas por la usuaria Carmen Exilda Núñez Fuentes y, por ende, se supone que la usuaria del Banco ha tenido responsabilidad en su ejecución. Se pidió primeramente una medida precautoria de suspensión, que fue negada por el tribunal. Posteriormente y en una interpretación equivocada de los plazos que establece la Ley 20.009, el tribunal no dio lugar a la demanda por estimarla extemporánea. La anterior resolución fue objeto de recurso de reposición de esa parte con apelación subsidiaria, el cual fue rechazado por el tribunal a-quo, concediendo la apelación, pues esta resolución pone término al procedimiento incoado. Dos días después de haber concedido la apelación, y habiendo operado el desasimiento del tribunal, la jueza a quo dicta una resolución que excede todo marco legal, y decide dejar sin efecto un recurso de apelación que ya había concedido, sin dar ningún fundamento legal para dicha decisión. Expresa que, en resolución de fojas 50 y 51 de 14 de febrero de 2025, el tribunal rechazó un recurso de reposición interpuesto p

Fundamentos

fundamentos señalados y no ha lugar a la apelación subsidiaria por improcedente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 18.287. Señala que, se incurrió en un error al proveer la presentación de la demandante civil, lo que se corrigió consecuentemente. Sin perjuicio, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y teniendo en especial consideración el monto reclamado en estos autos ($1.150.970) y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009 en relación con el articulo 50 H de la Ley 19.946, estas resoluciones no son apelables. Adjunta copia del expediente para una mejor comprensión al momento de resolver. Tercero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según se desprende de los artículos 196 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, de lo expuesto, tanto por la recurrente como por la recurrida, se constata que la resolución objeto del presente recurso es aquella de 24 de febrero de 2025, que no concedió el recurso de apelación subsidiario respecto de la resolución de 5 de febrero del mismo año, mediante la cual no dio lugar a la demanda especial de la Ley 20.009. Quinto: Que, el presente recurso se interpone en virtud de una causa iniciada por demanda conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N 20.009. Así, su inciso sexto prescribe: “El procedimiento para ejercer esta acción será el establecido en los párrafos 1 y 2 del Título IV de la ley N 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”. Sexto: Que, sobre los procedimientos de juzgados de policía local, el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N 19.946, señala: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable”. Séptimo: Que, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y teniendo en consideración lo reclamado es $1.150.970, monto inferior a veinticinco unidades tributarias mensuales, el presente recurso deberá ser desestimado.

Fallo

por tanto, dicha resolución hace imposible la continuación del juicio para esa parte, ya que se termina con dicha resolución, por tanto, pretender interpretar la norma con los hechos ocurridos de una forma distinta, es improcedente. Acompaña en parte de prueba los siguientes documentos: 1.- Copia de resolución de fojas 42 de fecha 5 de febrero de 2024 de la causa rol N°172-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, 2.- Recurso de reposición y apelación en subsidio presentado en contra de la resolución de fojas 42 de autos en causa rol 172-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, 3.- Resolución de fojas 50 y 51 de autos en causa 172-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, 4.- Copia de correo electrónico enviado por el Primer Juzgado de Policía Local de Talca en causa rol 172-2025 donde notifica las resoluciones de fojas 50 y 51 de autos con fecha 24 de febrero de 2025, 5.- Resolución de fojas 53 de autos en causa 172-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Talca y 6.- Copia de correo electrónico enviado por el Primer Juzgado de Policía Local de Talca en causa rol 172-2025 donde notifica las resolución de fojas 53 de autos con fecha 26 de febrero de 2025. Segundo: Que, el 7 de marzo de 2025, a folio 7, doña Pamela Quezada Apablaza, Jueza Letrada Suplente, evacua informe indicando que, es efectivo que se instruyó la causa Rol 172/2025/CET iniciada por medida prejudicial de suspensión de cancelación de cargo y/o restitución de fondos, ello en co

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Solange Cifuentes Bobadilla, abogada, por el Banco del Estado de Chile, en autos sobre Ley N°20.009, Rol 172-2025 CE del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada en esos autos por el Juez a quo,

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