SIN INFORMACION

AILIO/RAMÍREZ

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Daniel Enrique Vásquez Sepúlveda y Ruth Angelica Ailio Contreras, pastores evangélicos, en contra de la Corporación Ejercito Evangélico de Chile S.A. (EECH), representada legalmente por Arturo Esteban Gómez Salazar, y contra Remigio Edgardo Alarcón Astete (Secretario de la Corporación EECH) y de Samuel Gabriel Ramírez Moncada (Pastor), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en destituirlos de la Iglesia Ejercito Evangélico, lo que vulneraría las garantías constitucionales del Artículo 19 N°1º,2º,3º,4º de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que los actores son Miembros Directivos de la Corporación Ejercito Evangélico de Chile (EECH) desde su nombramiento como pastores en 2013, con derecho a voz y voto, calidad que es indefinida, a menos que se cancele por una resolución ejecutoriada del Tribunal de Honor, que es el órgano interno con autonomía para conocer, juzgar y sancionar las infracciones de los miembros directivos. Las sanciones deben ser las establecidas taxativamente en los estatutos. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, refiere que los recurrentes, Pastores Vásquez y Ailio, siendo consultados por un tercero sobre el Pastor Samuel Ramírez Moncada, quien supuestamente se hacía llamar "doctor en teología" y habría otorgado o vendido un título o certificado de Licenciatura en Teología a una persona sin que ésta tomara las supuestas clases. Agrega que recopilaron antecedentes (vouchers de transferencia, declaraciones de testigos, el título) y los entregaron a abogados para iniciar una denuncia por posibles delitos. A raíz de esto, el recurrido pastor Samuel Ramírez Moncada inicia una serie de acciones "a modo de represalia", interviniendo en actividades de la iglesia Barros Arana (pastoreada por los recurrentes), señalando que son "personas no deseadas" y que pronto los "echarán" de la Corporación. Precisa que el día 08 de marzo de 2025, Ramírez Moncada, autoden

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, resulta un hecho no controvertido, que el día 10 de marzo de 2025, el Sr. Ramírez Moncada envía una "CARTA DESTITUCION", invocando constantes desacatos y faltas a su autoridad, y determina que los recurrentes, a contar del 09 de marzo de 2025, "dejan de pastorear la iglesia de la Barros Arana", señalando que solo eran "pastor de reemplazo". De otra parte, la recurrida aduce que la carta titulada "CARTA DE DESTITUCIÓN" es interpretada erróneamente por los recurrentes como una sanción o medida disciplinaria, en circunstancias que su contenido real es la notificación del cese del liderazgo de la congregación de Barros Arana, un acto proveniente de la misma persona que los designó provisionalmente. Precisa que es una Medida Eclesiástica, No Sanción, pues la medida adoptada por el Directorio es de carácter netamente religiosa y administrativa, un traslado. Estatutariamente, solo el Tribunal de Honor puede aplicar sanciones de destitución y pérdida de la calidad de miembro directivo. El acto no restringe la calidad de miembros Directivos que mantienen. TERCERO: Que, de los antecedentes aportados por las partes en el presente recurso, resulta establecido que la Corporación Religiosa cuenta con un estatuto que regula la relación entre sus miembros (Tribunal de Honor) para resolver las controversias que puedan presentase entre sus miembros, y entre estos y sus diversas estructuras orgánicas de funcionamiento, local o nacional. Que, si bien la comunicación denominada “CARTA DE DESTITUCION”, no representa una "medida disciplinaria" sino una decisión de traslado, lo cual se encuentra fundada en una supuesta medida eclesiástica para el buen funcionamiento de la institución, no resulta acorde a una decisión de las instancias que se reconocen como aquellas en cuya competencia recaen las decisiones sobre sus miembros, sin que prácticas o costumbres sobre ello puedan ser invocadas para fundar una actuación. CUARTO: Que, esta Corte considera que el recurso de protección si bien no es sustitutivo de otras instancias o estructuras

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por el abogado Daniel Enrique Vásquez Sepúlveda y Ruth Angelica Ailio Contreras, en contra de la Corporación Ejercito Evangélico de Chile S.A., representada legalmente por Arturo Esteban Gómez Salazar, y en contra Remigio Edgardo Alarcón Astete y de Samuel Gabriel Ramírez Moncada; tan sólo en cuanto se deja sin efecto la comunicación enviada por don Samuel Gabriel Ramírez Moncada, con fecha 10 de marzo de 2025, denominada "CARTA DESTITUCION", que determina que los recurrentes, a contar del 09 de marzo de 2025, dejan de pastorear la iglesia de Barros Arana. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1792-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Daniel Enrique Vásquez Sepúlveda y Ruth Angelica Ailio Contreras, pastores evangélicos, en contra de la Corporación Ejercito Evangélico de Chile S.A. (EECH), representada legalmente por Arturo Esteban Gómez Salazar, y contra Remigio Edgardo Alarcón Astete (Secretario de la Corporación EECH) y de S

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