BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./CÁCERES
Rol
Fecha
14 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que con fecha 13 de agosto de 2020 fue presentada la demanda por el Banco acreedor, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada y, por tanto, reclamando el total del crédito, y no solo aquellas cuotas vencidas hasta esa data. 2°) Que la referida demanda fue recién notificada al ejecutado el 22 de septiembre de 2021, esto es, transcurrido más de 1 año desde que se hiciera efectiva la voluntad del acreedor de hacer exigible el total de la deuda. 3°) Que, por consiguiente, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva intentada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos rol N°C-13176-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°2677-2025
Fallo
por tanto, reclamando el total del crédito, y no solo aquellas cuotas vencidas hasta esa data. 2°) Que la referida demanda fue recién notificada al ejecutado el 22 de septiembre de 2021, esto es, transcurrido más de 1 año desde que se hiciera efectiva la voluntad del acreedor de hacer exigible el total de la deuda. 3°) Que, por consiguiente, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva intentada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos rol N°C-13176-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°2677-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que con fecha 13 de agosto de 2020 fue presentada la demanda por el Banco acreedor, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada y, por tanto, reclamando el total del crédito, y no solo aquellas cuotas vencidas hasta esa data. 2°) Que la referida demanda fue recién notificada a
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