1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./CÁCERES

Rol

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que con fecha 13 de agosto de 2020 fue presentada la demanda por el Banco acreedor, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada y, por tanto, reclamando el total del crédito, y no solo aquellas cuotas vencidas hasta esa data. 2°) Que la referida demanda fue recién notificada al ejecutado el 22 de septiembre de 2021, esto es, transcurrido más de 1 año desde que se hiciera efectiva la voluntad del acreedor de hacer exigible el total de la deuda. 3°) Que, por consiguiente, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva intentada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos rol N°C-13176-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°2677-2025

Fallo

por tanto, reclamando el total del crédito, y no solo aquellas cuotas vencidas hasta esa data. 2°) Que la referida demanda fue recién notificada al ejecutado el 22 de septiembre de 2021, esto es, transcurrido más de 1 año desde que se hiciera efectiva la voluntad del acreedor de hacer exigible el total de la deuda. 3°) Que, por consiguiente, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva intentada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno dictada en los autos rol N°C-13176-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese y devuélvase la competencia. Civil N°2677-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que con fecha 13 de agosto de 2020 fue presentada la demanda por el Banco acreedor, haciendo efectiva la cláusula de aceleración pactada y, por tanto, reclamando el total del crédito, y no solo aquellas cuotas vencidas hasta esa data. 2°) Que la referida demanda fue recién notificada a

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