JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ZEGARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ANULA DE OFICIO/OMITE PRON.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 24, en los autos R.I.T O-121-2025, caratulados “Zegarra Vizcarra, Hiberth Oriel con Ilustre Municipalidad de La Serena”, del Juzgado del Trabajo de la Serena, Rol I. Corte 123-2025, la Jueza (d) doña Leticia Quezada Núñez, en audiencia preparatoria de rigor, acogió la excepción de prescripción planteada por la demandada en el escrito de contestación respecto del cobro de las prestaciones relacionadas con el feriado legal por un monto de $12.221.000 y por el feriado proporcional por un monto $572.796, como sigue: “se procede a ACOGER la excepción de prescripción extintiva opuesta por la parte demandada respecto a todas las prestaciones derivadas del feriado legal o proporcional que se devengan con antelación al 14 de febrero de 2023, sin costas por haberse opuesto la excepción con fundamento plausible”.(sic). En la misma audiencia y acto seguido a la dictación de la resolución referida, la demandante, representada por su apoderado y abogado Carlos Javier Cassanelli Jofré, deduce, en contra de la referida sentencia interlocutoria, recurso de apelación verbal pidiendo “lo acoja y dicte resolución que rechace la excepción de prescripción interpuesta, con costas” (sic). El recurso fue declarado admisible y se ordenaron traer los autos en relación, procediéndose a su vista en la audiencia del miércoles ocho de octubre pasado, oportunidad en que se anunciaron para alegar y lo hicieron, de forma telemática, el abogado don Álvaro Méndez Fuentes, revocando, por 10 minutos y por la demandada, la abogada Ana Karina Segovia Iraira, confirmando, por 5 minutos. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, la parte demandante al deducir su arbitrio de manera verbal en audiencia preparatoria de rigor, lo fundó aduciendo que el laudo impugnado le causó un perjuicio para su parte reparable sólo por esta vía, en la medida que la jueza a quo resolvió la excepción de prescripción incoada por la demandada, en base a los hechos que se tuvieron a la vista para resolver la controversia, los que en caso alguno pudo afirmar que el feriado legal demandado se encontraría prescrito, pues para ello primero debe resolverse si existió una relación laboral entre las partes. Agrega, además, que como los servicios prestados por el actor terminaron el 24 de diciembre del año 2024, por lo que es desde esa fecha que se tiene que computar el plazo de distribución de la compensación económica del feriado legal, no pudiendo exigírsele al actor que deba demandar a su empleador por el no uso y/o compensación del feriado legal, durante la vigencia de la relación laboral. En este orden de ideas, cita jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, en cuanto señala que el momento para empezar a computar el plazo del feriado legal y su compensación económica, es desde que el trabajador deje de pertenecer a la empresa. 2° Que, del examen de los antecedentes contendidos en la tramitación de la presente causa, en especial lo que dice relación con la excepción de prescripción planteada por la demandada, se constata, por estos sentenciadores, de la existencia de vicios que hacen procedente hacer el uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de enderezar el procedimiento. 3° Que, en efecto, efectivamente, en el caso de marras la falencia detectada está representado por el yerro en que incurrió la jueza a quo en la tramitación, como se dijo, de la excepción de prescripción alegada por la demandada al contestar la demanda. Así, conforme al artículo 453 del Código del Trabajo en su N°1 inciso 3, 4 y 5 se indica: “A continuación, el juez procederá a conferir traslado para la contestación de la demanda reconvencional y de las excepciones, en su caso”. “Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio”. “Las restantes excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva”. 4° Que, conforme a la norma ya citada, la magistratura de base, en caso de la excepción de prescripción, sólo se encontraría en condiciones de resolver, en la medida que “el fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad” (sic). Según lo anterior y teniendo presente que la demandada alegó la referida excepción de prescripción de forma subsidiaria, según reza su propio escrito de contestación –“Sin embargo, en subsidio y para el evento de que S.S. considerare su procedencia, la demanda señala por Feriado legal: un monto de$12.921.000.-, que equivalen a 219 días (10 años).y por Feriado proporcional un monto de $572.796.-, equivalentes a 10 días (7 meses y 23 días), por lo que esta parte interpone excepción de prescripción extintiva respecto de las prestaciones por concepto de feriados anterior al 14 de febrero de 2023, ya que en esa fecha se cumple el plazo de 2 años contados desde la notificación de la demanda que originó el presente juicio (sic)- la sentenciadora de la instancia mal podría haber

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Zegarra Vizcarra, Hiberth Oriel Ilustre Municipalidad de La Serena Nulidad del despido Rol N°123-2025 (RIT O-121-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).-   La Serena, quince de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, escrita a folio 24, en los autos R.I.T O-121-2025, caratulados “Zegarra Vizcarra, Hibert

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