1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

FLORES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos: El abogado don Rodrigo Molina Navarro, en representación de la parte demandada, en estos autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral e indemnización por responsabilidad por enfermedad profesional, caratulados “FLORES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ”, RIT T-2-2024, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez Suplente del Trabajo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, por la cual se declara en lo que importa que: I.- Ha lugar parcialmente a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral e indemnización por responsabilidad por enfermedad profesional, deducidas por don Nelson Enrique Flores Ovando, cédula nacional de identidad N° 10.929.088-2, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, rol único tributario N° 69.090.600-7, rechazando la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, pero acogiendo la demanda de indemnización del daño moral producto de la responsabilidad de la demandada en la enfermedad profesional sufrida por el actor. En consecuencia, se condena a la denunciada y demandada de autos, ya individualizada, a pagar al actor, también ya individualizado, la cantidad de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Sobre dicho monto se podrán aplicar intereses y reajustes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. Solicita que por medio de este recurso se declare nula la sentencia de autos por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto se ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba en base a las reglas de la sana crítica. En subsidio, pide que se anule la sentencia por incurrir en el vicio establecido en la letra e)

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para claridad en el conocimiento del recurso, previamente resulta relevante recordar que en estos antecedentes el actor interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral e indemnización por responsabilidad por enfermedad profesional en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, acciones que interpone conjuntamente. Al efecto, resumidamente señala que, el día 24 de junio del año 1996 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia –a contrata– para la denunciada y, a contar de 1997, realiza sus funciones en el Liceo Municipal de Adultos de la comuna de Santa Cruz, actualmente como jefe de la Unidad Técnica de dicho establecimiento, comenzando la vulneración de sus derechos fundamentales cuando la denunciada envía un correo electrónico notificando la resolución N° 1245, a través de la cual se toma la decisión de cerrar una jornada escolar, desde las 15:00 a las 19:00 horas, por lo cual diversos profesionales, por medio de una carta, dieron a conocer su discrepancia, indicando que dicha resolución se alejaba del marco normativo, pero el señor alcalde no habría respondido, por lo que interpusieron un reclamo ante la Superintendencia de Educación, organismo que determinó que la actitud de la sostenedora incumplía la norma. Desde aquel momento es que el actor y otros compañeros de trabajo, entre ellos también el director del establecimiento, don Ronny Meneses, han sufrido la animadversión de las autoridades de la municipalidad, a través de distintos actos vulneratorios que señala en su demanda, lo que ha provocado una fractura en el cuerpo docente. Producto de todo lo anterior, comenzó con graves problemas de salud, con estados de ánimo de irritabilidad, cefaleas, sangrado de narices, sensación de angustia y ansiedad, pensamientos recurrentes sobre el trabajo, llanto e insomnio, motivo por el cual, con fecha 29 de junio de 2023, decidió concurrir a la Mutual de Seguridad, organismo que determinó otorgarle licencia médica y, posteriormente, su investigación habría establecido que dichos problemas de salud eran por enfermedad profesional. Finalmente, el sentenciador resuelve acoger parcialmente la demanda, rechazando la denuncia de tutela laboral y acogiendo la demanda de daño moral por enfermedad profesional, decisión que lleva a la parte demandada a deducir el recurso de nulidad en estudio. Segundo: Que, ahora bien, como motivo principal de nulidad, se invoca el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto se ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba en base a las reglas de la sana crítica. Al fundar su reclamación el recurrente señala que, se ha infringido el principio de razón suficiente, pues se concluyó que existió daño moral, en circunstancias que el tribunal descartó todos los hechos materia de la denuncia de tutela laboral, el tribunal no da raz

Fallo

se declara en lo que importa que: I.- Ha lugar parcialmente a la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral e indemnización por responsabilidad por enfermedad profesional, deducidas por don Nelson Enrique Flores Ovando, cédula nacional de identidad N° 10.929.088-2, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, rol único tributario N° 69.090.600-7, rechazando la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, pero acogiendo la demanda de indemnización del daño moral producto de la responsabilidad de la demandada en la enfermedad profesional sufrida por el actor. En consecuencia, se condena a la denunciada y demandada de autos, ya individualizada, a pagar al actor, también ya individualizado, la cantidad de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por concepto de indemnización del daño moral. Sobre dicho monto se podrán aplicar intereses y reajustes de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Código del Trabajo. Solicita que por medio de este recurso se declare nula la sentencia de autos por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto se ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba en base a las reglas de la sana crítica. En subsidio, pide que se anule la sentencia por incurrir en el vicio establecido en la letra e) del artículo 478 del mismo cuerpo legal y, se dicte

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: El abogado don Rodrigo Molina Navarro, en representación de la parte demandada, en estos autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, daño moral e indemnización por responsabilidad por enfermedad profesional, caratulados “FLORES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ”, RIT T-2-

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