SIN INFORMACION

DUARTE/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de solicitud de residencia temporal de la recurrente en su REX 32617. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, del relato de los hechos que expone el recurrente en su presentación, se desprende que el acto que reprocha de ilegal y arbitrario data de una fecha que excede con creces el plazo previsto por el legislador para efectos de impetrar la presente acción; y tal como se indica la interposición de recurso de amparo contra misma resolución exenta recurrida el mes de diciembre del año 2024, no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurrido

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que, del relato de los hechos que expone el recurrente en su presentación, se desprende que el acto que reprocha de ilegal y arbitrario data de una fecha que excede con creces el plazo previsto por el legislador para efectos de impetrar la presente acción; y tal como se indica la interposición de recurso d

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msm/ Antofagasta, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. A folio 1. A todo, estese a los que se resolverá: VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un supuesto acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de solicitud de residencia temporal de la recurrente en su REX 32617. SEGUNDO: Que el numeral 1

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