C.A. de Santiago

 TORRES ARRIOJA ISRAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

17786-2023

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la conducta que configuraría el fundamento fáctico para acoger la acción cautelar estaría constituido por la “obstaculización” por parte de la Autoridad en la entrega a los amparados de los formularios necesarios para requerir el reconocimiento de la condición de refugiados, que conforme a la ley 20.430, les asistiría. 2° Que, habida cuenta que el artículo 26 de dicho cuerpo legal establece la posibilidad de toda persona que se encuentre dentro de territorio nacional – ya sea residente regular o irregular- para solicitar se le reconozca la condición de refugiado, sin establecer plazos de preclusión de tal derecho, no se advierte ninguna modificación del estatus en el que se encontraban los amparados antes de la conducta denunciada. 3° Que así las cosas, y advirtiéndose entonces que los antecedentes expuestos en el recurso de amparo y su petitorio son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, toda vez que, incluso de haberse acreditado indubitadamente los argumentos de la recurrente, ello no implicaría una amenaza ilegal ni menos la conculcación de la libertad personal de los amparados Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 162-2023 y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción constitucional deducida en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.786-2023

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 162-2023 y en su lugar se resuelve que se rechaza la acción constitucional deducida en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.786-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 25248-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 25330-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto a séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1° Que la conducta qu

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