GALLARDO PERALTA GABRIEL JESÚS CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Gabriel Jesús Gallardo Peralta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haber dictado una resolución que rechazó su licencia médica, acto que califica de ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 1 inciso final de la Constitución Política de la República. Expone que se encontraba contratado por la empresa Transportes Bello e Hijos Ltda., gozando de un descanso autorizado hasta el 5 de mayo de 2025, y que el 6 de mayo del mismo año concurrió a atención médica psiquiátrica, recibiendo licencia médica por cuadro depresivo. Sin embargo, la empresa notificó un despido fechado el 5 de mayo, sin considerar que el trabajador aún se encontraba en días de descanso autorizados. Posteriormente, la Isapre Nueva Mas Vida rechazó la licencia, decisión que fue confirmada por la COMPIN y finalmente por la SUSESO, esta última aplicando erróneamente la normativa al asumir que existía término de la relación laboral. Alega que el acto recurrido es ilegal, porque se dictó desconociendo documentos que acreditaban la vigencia del contrato y el descanso autorizado, vulnerando el principio de juridicidad al apartarse de los hechos y carecer de fundamento suficiente. Sostiene que la resolución es además arbitraria, por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, generando un perjuicio económico ilegítimo. Afirma que dicha decisión lo privó del derecho a percibir la licencia médica, afectando su integridad psíquica y su estabilidad económica y familiar, al dejarlo sin ingresos durante el período de reposo médico. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha reconocido el carácter injustificado del despido cuando existe licencia médica retroactiva o presentada tardíamente, y que ha ordenado la reconsideración de rechazos carentes de fundamentación. Por todo ello, solicita que se deje sin efecto dicha decisión, se ordene el pago inmediato de la lice
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-115314-2025 de 21 de agosto de 2025, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó su reclamación, presentada con fecha 16 de junio de 2025, y, en consecuencia, confirmó lo antes resuelto por la COMPIN de la Región de Tarapacá, manteniendo lo dispuesto por Isapre Nueva Más Vida, que dispuso el rechazo de licencia médica N°117913430- 2, extendida por 30 días de reposo a contar del 06 de mayo de 2025. TERCERO: Basta para rechazar el recurso deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social la constatación que la resolución recurrida se encuentra fundamentada suficientemente en el hecho y el derecho, de tal forma que su actuar no es arbitrario, ni ilegal, más por el contrario, se funda en que el afiliado se encontraba sin vínculo laboral al momento de presentar la licencia, conforme lo informado por su empleador e Isapre, de tal modo que no contaba, de manera indubitada, con el derecho a licencia médica en los términos establecidos en DFL N°1 de 2005 y DS N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que regula el otorgamiento, rechazo y control de aquellas, no advirtiéndose la afectación de los derechos constitucionales invocados. CUARTO: Que, por otro lado, atendido lo razonado en el considerando anterior, se omitirá pronunciamiento respecto de la alegación de extemporaneidad de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Gabriel Jesús Gallardo Peralta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1599-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Gabriel Jesús Gallardo Peralta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haber dictado una resolución que rechazó su licencia médica, acto que califica de ilegal y arbitrario que vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 1 inciso fi
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