SIN INFORMACION

BETSABETH OBANDO FLORES CONTRA SECCION DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Raúl Andulce Pizarro, abogado, en representación de doña Betsabeth Estela Obando Flores, pensionada, domiciliada en calle Heriberto Covarrubias N°41, Dpto. 502, de la comuna de Ñuñoa, y deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la Asignación de zona que le corresponden. Señala que la recurrente ingresó a la institución el 01 de Febrero de 2001, desempeñándose, en distintas unidades de Policía de Investigaciones de Chile, materializando su retiro como Comisario grado 9°, de la Escala Única de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el 01 de enero de 2025 Indica que tomó conocimiento respecto del acto que reclama a propósito del fallo de recurso de protección sobre idéntica materia dictado en la causa rol 1103-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del cual tomó noticia el 14 de julio de 2025. Explica que la asignación de grado efectivo constituye remuneración, se paga a todo el personal de la institución, conforme lo señala la letra p) del Decreto 135 del año 2009, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y que conforme al Dictamen N° E98928 de 2021 de la Contraloría General de la República, dicha asignación debe ser considerada en el cálculo de la Asignación de Zona. Explica que la recurrente se desempeñó durante su carrera profesional en la Prefectura de Última Esperanza y Bicrim de Puerto Natales entre el 05 de Enero de 2004 y hasta el 02 de Diciembre de 2004; Punta Arenas entre el 08 de Febrero de 2005 y hasta el 11 de Diciembre de 2008, es decir p

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad al grado efectivo en su base de cálculo. Por todo lo expuesto, solicita que se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Acompaña documentos fundantes respecto de su recurso. Que, a folio 12, informa el recurso Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación convencional de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile. En primer lugar, respecto a la asignación de especialidad al grado efectivo, explica que el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968 originalmente no contemplaba dicho beneficio. Posteriormente, el artículo 41 del Decreto Ley N°3.551 de 1980 estableció esta asignación, disponiendo expresamente que no debía considerarse para efectos de la asignación de zona. Sin embargo, el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional sustituyó el artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros, estableciendo un nuevo beneficio denominado "asignación de especialidad al grado efectivo", cuyo monto se determina conforme al Decreto Ley N°3.551 de 1980. Menciona que la Contraloría General, en los dictámenes N°38.004, de 2005 y 57.527, de 2015, de la Contraloría General de la República, dispuso que el establecimiento de un nuevo beneficio remuneratorio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, a favor del personal de Carabineros y de Investigaciones, importó, respecto de dichos servidores, la derogación tácita del estipendio de similar denominación concedido originalmente por el artículo 41 del citado decreto ley N°3.551, de 1980. Luego, la recurrida interpone una excepción de prescripción fundamentada en el artículo 99 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, que establece un plazo de seis meses para el cobro de asignaciones, contado desde que se hicieron exigibles. Argumenta que, conforme a la jurisprudencia de Contraloría, este plazo es aplicable al cobro de diferencias producidas por estipendios pagados parcialmente, tanto por error en el cálculo como en la interpretación normativa. Destaca que la génesis del reclamo se origina en el Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019, mediante el cual se informó sobre el error en el pago. No obstante, señala que la Contraloría General ha establecido reiteradamente que ni la interpretación errónea de la ley ni el error de hecho por parte de la Administración impiden la aplicación de las normas de prescripción. Adicionalmente, alega la extemporaneidad de la acción, considerando que el recurrente refiere haber tomado conocimiento del acto ilegal el 14 de julio de 2025 a través de comentarios de otros colegas de promoción, sin acreditar fehacientemente tal circunstancia. Argumenta que, tratándose de un asunto de público conocimiento dentro de la población policial desde la dictación de sentenci

Fallo

fallo de recurso de protección sobre idéntica materia dictado en la causa rol 1103-2025 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del cual tomó noticia el 14 de julio de 2025. Explica que la asignación de grado efectivo constituye remuneración, se paga a todo el personal de la institución, conforme lo señala la letra p) del Decreto 135 del año 2009, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y que conforme al Dictamen N° E98928 de 2021 de la Contraloría General de la República, dicha asignación debe ser considerada en el cálculo de la Asignación de Zona. Explica que la recurrente se desempeñó durante su carrera profesional en la Prefectura de Última Esperanza y Bicrim de Puerto Natales entre el 05 de Enero de 2004 y hasta el 02 de Diciembre de 2004; Punta Arenas entre el 08 de Febrero de 2005 y hasta el 11 de Diciembre de 2008, es decir por un lapso total cercano a los 4 años. Mencionan que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la JENAPERS informó que “había un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo”. Sin embargo, en junio de 2019, el pago fue suspendido mediante Radiograma N°285, argumentando que el pago efectuado sería sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Posteriormente, mediante Dictamen N°E98928/2021 de 26 de abril de 2021, la Contraloría confirmó que la forma de pago efe

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Raúl Andulce Pizarro, abogado, en representación de doña Betsabeth Estela Obando Flores, pensionada, domiciliada en calle Heriberto Covarrubias N°41, Dpto. 502, de la comuna de Ñuñoa, y deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, repres

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