COOPERATIVA DE VIVIENDA CERRAD C/ JUAN RAMON HUENULAO GUTIERREZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT N° 2400-2023, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor De la Barra, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, estimando que no concurre en la especie el requisito del artículo 237 del Código Procesal Penal, en su letra a). Devuélvase la competencia. N°Penal-4487-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3, 4 y 5: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consider
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