JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA

BLANCO/CLIFFT

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°) Que en estos autos sumarios seguidos ante el Juzgado de Letras de Freirina, por resolución de 8 de julio del año en curso, el tribunal rechazó de plano la reposición interpuesta por la parte demandante en contra de la interlocutoria de prueba. En consecuencia, se elevaron los antecedentes ante esta Corte para conocer de la apelación deducida en subsidio de aquélla. 2°) Que, según consta en la carpeta electrónica, previo a recibirse la causa a prueba, no se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación al cual fueron citadas las partes. En efecto, se certifica a folio 11 que, el día martes 17 de septiembre de 2024, a las 11:00 horas, se realizaron tres llamados a viva voz en la antesala del tribunal para la realización de la audiencia de estilo, compareciendo únicamente la parte demandada, sin asesoría letrada. Asimismo, se dejó constancia de que el abogado de la parte demandante concurrió al tribunal con posterioridad a la realización de dichos llamados. 3°) Que, al haberse omitido la celebración del comparendo de estilo, no consta que se haya cumplido con la contestación de la demanda ni con el llamado a la conciliación, diligencias esenciales, que revisten carácter obligatorio para el juez, y cuya omisión acarrea la nulidad de todo lo obrado. En efecto, el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Con todo, en los procedimientos que contemplen una audiencia para recibir la contestación de la demanda, se efectuará también en ella la diligencia de conciliación, evacuado que sea dicho trámite.” 4°) Que, en consecuencia, y con el objeto de enmendar el procedimiento, esta Corte hará uso de sus facultades privativas, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, salvo lo concerniente a la renuncia y otorgamiento de poderes judiciales,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado a partir de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, salvo lo concerniente a la renuncia y otorgamiento de poderes judiciales, si los hubiere, reponiéndose la causa al estado de citarse a las partes a comparendo de contestación y conciliación. Regístrese y devuélvase. N° Civil-276-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que en estos autos sumarios seguidos ante el Juzgado de Letras de Freirina, por resolución de 8 de julio del año en curso, el tribunal rechazó de plano la reposición interpuesta por la parte demandante en contra de la interlocutoria de prueba. En consecuencia, se elevaron los antecedentes ante esta Corte para conocer de

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