9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDEL/AGUILAR - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

162276-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas ordenando la restitución del inmueble y condenado también al pago de las rentas adeudadas. Segundo: Que se denuncia la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la identidad de la cosa pedida al haber estimado que la errónea referencia a la numeración de la oficina en cuestión en que incurre la demanda carecía de relevancia, puesto que fue determinante para el resultado procesal del conflicto entre partes. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, las normas que se denuncia infringidas no tienen la naturaleza jurídica de decisoria litis, que son aquellas conforme a las cuales se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que la disposición cuya supue

Fallo

se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que la disposición cuya supuesta vulneración se denuncia, relativa a la cosa juzgada, no guarda relación con la materia debatida ni con los argumentos vertidos en el recurso; y, al mismo tiempo, no acusa la infracción de los artículos 1942 inciso 1° y 1977 del Código Civil, ni los artículos 8 y 10 de la Ley N°18.101, que constituyen el fundamento normativo de la decisión a la que arriba la sentencia atacada; de todo lo cual se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que hizo lugar a la demanda de terminación de

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