SIN INFORMACION

FISCO / CAMPOS MATURANA, RODRIGO GONZALO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece el abogado RODRIGO GAJARDO, en representación del ejecutado RODRIGO CAMPOS MATURANA, cédula de identidad N°10.642.200-1, en expediente administrativo Rol N°2005-2009, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. SEGUNDO: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, con fecha 25 de septiembre de 2024, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. TERCERO: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. CUARTO: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que en el expediente administrativo referido, de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, consta que con fecha 28 de enero de 2010 se notificó y requirió de pago al deudor, que luego se levantó acta de embargo con la misma fecha, y que además con fecha 12 de febrero de 2010 se notificó el embargo referido al Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, a fin de que inscriba el embargo que afecta a la propiedad que se indica. QUINTO: Que, con posterioridad a dichas actuaciones, consta que con fecha 28 de febrero de 2011 se certificó que no se opusieron excepciones a la ejecución, constando como última gestión útil previo a la incidencia en estudio, resolución de fecha 21 de marzo de 2011 que tuvo por acompañado resolución de convenio. Así, desde esa fecha no se ha realizado gestión útil alguna, hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, del 11 de septiembre de 2024, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 11 de septiembre de 2024, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Civil-1048-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de septiembre de 2024 comparece el abogado RODRIGO GAJARDO, en representación del ejecutado RODRIGO CAMPOS MATURANA, cédula de identidad N°10.642.200-1, en expediente administrativo Rol N°2005-2009, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. SEGUND

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