22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES MIRAFLORES SPA/MUÑOZ - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

162136-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que rechazó tanto la demanda principal de cumplimiento de contrato de arrendamiento como la subsidiaria de término y desahucio. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 1545, 1560 y 1562 del Código Civil, por estimar que no se respetó la ley del contrato, que obligaba al envío de carta de certificada de desahucio con, a lo menos, 180 días de anticipación a la fecha de término del contrato para evitar su renovación automática, por lo que lo decidido privó de efectos a la cláusula contractual, desviando sus efectos. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo. En el caso sub iudice, las normas que se denuncia infringidas no tienen la naturaleza jurídica de decisoria litis, que son aquellas conforme a las cuales se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia la infracción del ar

Fallo

se resuelve el conflicto jurídico, únicas que pueden incidir en la parte resolutiva del fallo. En tal sentido, esta Corte Suprema ha señalado que, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, las normas infringidas en el fallo han de ser tanto las que el tribunal invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas que dejó de aplicar y que tienen el mismo carácter. En caso contrario, aunque este Tribunal compartiera lo planteado en el recurso, no podría dictar sentencia de reemplazo, dado que no se indica la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue. Cuarto: Que el libelo no denuncia la infracción del artículo 1915 del Código Civil, que constituye el fundamento normativo de la decisión de rechazar el pago de las rentas en la forma solicitada en la demanda, de lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº162.136-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que rechazó tanto la demanda principal de cump

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