KARLA MARIBEL CUEVAS SAEZ/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Karla Maribel Cuevas Sáez estudiante, domiciliada en Fundo El Roble, Sector Colico Alto S/N, comuna de Santa Juana, y en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representada legalmente por su Alcalde don Ángel Castro Medina, ambos domiciliados en calle Yungay Nº 125, Santa Juana, por el acto ilegal y arbitrario de irrumpir y destruir el camino vecinal ubicado en Colico Alto, Comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, que colinda el predio LOS AROMOS, de una superficie aproximada de cero coma siete (0,7) hectáreas, la HIJUELA 2, inscrito a Fojas 2094 número 823 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2023 y la nuda propiedad del Lote D, inscrita a Fojas 979 número 602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana del año 2013, todos de su propiedad, por cuanto estos actos conculcan, perturban y privan de las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24 de nuestra Carta Magna. Explica que el día 10 de julio de 2025, maquinaria destinada al mantenimiento de caminos vecinales, gestionada por la junta de vecinos con el apoyo de la recurrida, realizó trabajos de arreglo y despeje de caminos en el sector de Colico Alto, comuna de Santa Juana, y en ese proceso fue afectado el cerco de dos terrenos de su propiedad, por el lado Sur-oeste del predio Los Aromos y por el lado Nor-Oeste del predio Lote D, agregando que ambos terrenos se vieron perjudicados porque la maquinaria, que transitaba por el camino vecinal ubicado al lado de sus terrenos, se salió de los límites del camino y avanzó hacia el interior de sus propiedades, derribando parte del cerco y desplazándolo aproximadamente 2 metros hacia adentro, en una extensión de unos 70 metros de largo, destruyendo arboles de pinos y creando un montículo de tierra. Además, parte del cerco fue enterrado con la misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. 2°) Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o m s de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. 3°) Que, corresponde determinar si ha habido una acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente aquellas que la propia recurrente indica como vulneradas en su libelo pretensor. 4°) Que, de los antecedentes aportados a la causa, en especial de la documental se acreditó la propiedad de los inmuebles de la recurrente y los trabajos de mantención del camino vecinal ubicado en el Sector Cólico Alto de la comuna de Santa Juana, realizado por maquinaria perteneciente a la Municipalidad de Santa Juana, hecho que fue reconocido en el informe evacuado por la recurrida. Asimismo, de las fotografías incorporadas en el recurso, se verifica la realización de los trabajos, apreciándose la existencia de montículos de tierra a ambos costados del camino, que denotan la utilización de maquinaria, y árboles caídos en los mismos lugares, producto del ensanchamiento del camino. 5°) Que de lo expuesto, se desprende que la recurrida, al realizar los trabajos de mantención y ensanchamiento del referido camino vecinal, ocasionó daños en los predios de la recurrente, afectando árboles y los cercos que se encontraban en la orilla del camino, ejecutando estos trabajo solamente con autorización de l
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por deducido recurso de protección en contra de la recurrida, con la finalidad que se acoja en todas sus partes, en definitiva reestablecer el imperio del derecho, declarando que el recurrido deberá restablecer los cercos perimetrales de los predios de su dominio en las cabidas correspondientes, debiendo además retirar la especies arbóreas destruidas por su actuar y conjuntamente retirar los montículos de tierra aplanando y limpiando el retazo de terreno vulnerado, con expresa condena en costas. Informa don Ángel Custodio Castro Medina, en representación de la Municipalidad de Santa Juana manifestando que el día 10 de Julio de 2025, alrededor de las 10:00 de la mañana, el equipo de maquinarias de la I. Municipalidad de Santa Juana, se dirigió al Sector Cólico Alto a raíz de una solicitud del presidente de la Junta de Vecinos del Sector, con la cooperación de los vecinos, se realizó el movimiento de tierra en ambos lados del camino en dicho sector en donde se trabajó en mejoramiento del camino, para lo cual el municipio facilita la maquinaria municipal y se realiza un trabajo en terreno guiado por el presidente de la Junta de Vecinos o en su ausencia, algún vecino del sector a quien él deje a cargo de los trabajos. Refiere que, como municipalidad velan por el bienestar de los vecinos/as, mejorando su calidad de vida, teniendo en consideración que el territorio comunal es predominantemente rural, más que urbano, el municipio
Texto Completo (Preview)
CVF/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Karla Maribel Cuevas Sáez estudiante, domiciliada en Fundo El Roble, Sector Colico Alto S/N, comuna de Santa Juana, y en virtud del artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representada legalmente por su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica