GUERRERO/DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don GONZALO GUERRERO VALLE, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales, a nombre los estudiantes y apoderados del INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO; en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: A. El acto que se impugna a través de la presente acción de protección. El acto que se impugna mediante la presente acción de protección es la Resolución Exenta N° 2025/PA/09/483, de 6 de mayo de 2025, del Director Regional de La Araucanía de la Superintendencia de Educación, que aprobó el procedimiento administrativo instruido mediante la Resolución Exenta N° 2025/PA/09/240, de 11 de marzo de 2025, del mismo origen, toda vez que se prohibió ilegal y arbitrariamente el uso de los pórticos detectores de metales instalados por el establecimiento educacional Instituto Superior de Comercio de Temuco, multándolo con la suma de 56 unidades tributarias mensuales, situación que transgrede abiertamente los derechos a la integridad física y psíquica de los estudiantes y apoderados en cuyo favor se recurre, así como los referidos a la igualdad ante la ley y al no ser juzgado por comisiones especiales. B. El presente recurso de protección ha sido interpuesto oportunamente De acuerdo con lo expuesto previamente, afirma que recién tomó conocimiento nominal del acto impugnado recién el 25 de mayo del corriente, toda vez que ese día se conoció públicamente, a través de las publicaciones de diversos medios de comunicación social, que la Superintendencia de Educación cursó una multa de 56 unidades tributarias mensuales al Instituto Superior de Comercio de Temuco, situación que era ignorada por los estudiantes y apoderados de dicho establecimiento educacional, antes de aquella fecha. Conforme a lo establecido en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección de garantías fundamentales debe interponerse dentro de los 30 días siguientes desde que el afectado, o quien presenta el recurso de protección a su nombre, ha tomado conocimiento de la amenaza, perturbación o privación de los derechos fundamentales susceptibles de ser cautelados por esta acción cautelar. En consecuencia, el presente recurso de protección ha sido interpuesto oportunamente. C. Procedencia de la acción de protección La acción deducida, en consideración a los antecedentes de hecho reseñados en los párrafos anteriores y con el mérito de los documentos que se acompañan a esta presentación, llevan a concluir que en la especie concurren los requisitos para que una acción cautelar de esta naturaleza pueda ser acogida, según pasa a explicar. A. La resolución impugnada es ilegal toda vez que multó al Instituto Superior de Comercio de Temuco, teniendo como base la prohibición del uso de pórticos detectores de metales, situación para la cual carece de competencia. Como se ha indicado precedentemente, el acto que se impugna mediante la presente acción de protección es la Resolución Exenta N° 2025/PA/09/483, de 6 de mayo de 2025, del Director Regional de La Araucanía de la Superintendencia de Educación, aprobó el procedimiento administrativo instruido mediante la Resolución Exenta N° 2025/PA/09/240, de 11 de marzo de 2025, del mismo origen, respecto del esta
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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don GONZALO GUERRERO VALLE, abogado, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales, a nombre los estudiantes y apoderados del INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO; en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, conforme a los siguientes fundamentos: A. El acto q
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