CORTÉS/CORTÉS
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento, por estimar que no se configuran los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tanto no ha existido una paralización del procedimiento por seis meses contados desde el 30 de septiembre de 2024. Sostiene que dan cuenta de ello las resoluciones libradas en el proceso fijando día y hora para la realización de audiencia de conciliación los días 30 de octubre de 2024, 12 de noviembre de 2024, 7 de enero de 2025, 24 de enero de 2025 y 24 de julio de 2025, todas las cuales tienen por objetivo dar curso progresivo a los autos. Pide, la revocación de la resolución apelada, en razón de yerros incurridos en resolución de la incidencia. SEGUNDO: Que, el abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en la prosecución del mismo por un período de tiempo establecido en la ley, y que, por regla general, comprende un lapso de seis meses contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil, acorde lo prescrito en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Esta sanción está estrechamente vinculada con la noción de carga procesal que, en concepto de Chiovenda, designa a aquella conducta facultativa establecida por la ley en interés propio de la parte, cuya omisión genera una consecuencia desfavorable para ella; cuyo contenido se vincula estrechamente con el principio del orden consecutivo legal y el principio de preclusión, toda vez que la ley al sentar la geografía de un determinado procedimiento, impone cargas, cuya inobservancia trae aparejada, generalmente, la extinción de una facultad procesal, en razón de la preclusión. Huelga referir que, en esa distribución de impulsos que realiza la ley, se identifican en el procedimiento resortes que son exclusivos de las partes, junto a otros que la ley radica de f
Fundamentos
considerando que el procedimiento es un todo unitario, se constatan después del 30 de septiembre de 2024 las siguientes resoluciones: el 28 de octubre de 2024,
Fallo
se resuelve excepción de incompetencia, respecto de la cual, el 6 de noviembre de 2024, se concede apelación, la que es resuelta, en esta instancia, el 19 de diciembre de 2024; dictándose, el 8 de enero de 2025, el decreto cúmplase. También, y siempre con posterioridad al 30 de septiembre de 2024, a instancias de la demandante, se cita a audiencias de conciliación por medio de resoluciones de 30 de octubre de 2024, luego, se les cita nuevamente por resolución de 7 de enero de 2024, y finalmente por resolución de 24 de julio de 2024. Además, habiendo precedido actuaciones de partes, tienen lugar otras resoluciones vinculadas al llamado a conciliación, a saber, aquella librada el 6 de noviembre de 2024, que tiene a las partes por notificadas por correo electrónico de las citaciones, y la de 24 de enero de 2025 que autoriza a la demandada a comparecer vía remota y le indica el link. Finalmente cabe agregar que, en esta génesis del procedimiento, la demandada efectuó actuación el día 23 de enero de 2025, solicitando autorización para comparecer vía remota, a audiencia fijada. CUARTO: Que, en consecuencia, no existe la paralización que sirve de sustento a la decisión contenida en la resolución impugnada, al constatarse en el proceso una serie de resoluciones impulsadas de parte que produjeron efectos procesales y, por tanto, tienen bondad para excluir en el juicio reposo por seis meses, como pregona el apelante. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, si bien el artículo 152 del C
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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono de procedimiento, por estimar que no se configuran los requisitos establecidos en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tanto no ha existido una paralización del procedimiento por seis meses contados desde el
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