ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1º) Que, el artículo 270 del Código Procesal Penal faculta, entre otros, al juez para ordenar la corrección de vicios formales de la acusación del fiscal, de la querellante o la demanda civil, hasta la misma audiencia de preparación del juicio oral, incluso con facultades de suspenderla para esperar su subsanación hasta por el plazo de cinco días. Sólo transcurrido este plazo, si la acusación del querellante o la demanda civil no hubieren sido rectificadas, se tendrán por no presentadas. Si no lo hubiere sido la acusación del fiscal, a petición de éste, el juez podrá conceder...
Texto Completo (Preview)
CVF/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: 1º) Que, el artículo 270 del Código Procesal Penal faculta, entre otros, al juez para ordenar la corrección de vicios formales de la acusación del fiscal, de la querellante o la demanda civil, hasta la misma audiencia de preparación del juicio oral, incluso con facultades de suspenderl
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