ANDRES PEÑA GORDILLO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de Andrés Felipe Peña Gordillo, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.247.341-8, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por mantener vigentes las medidas de abandono, expulsión y/o prohibición de ingreso al país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N°24006698 de fecha 30 de noviembre de 2023 y, de la Resolución Exenta N°28448 de fecha 05 de agosto de 2024, ésta última que rechazo el recurso de reposición y mantuvo vigente la primera, solicitando dejarlas sin efecto. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que el amparado de nacionalidad colombiana ingresó regularmente y obtuvo visa temporaria desarrollando labores formales y manteniendo cotizaciones al día. Que, fue condenado por conducción en estado de ebriedad a dos penas de 61 días, sustituidas por remisión condicional, cumpliendo multa, entrega de licencia y suspensión hasta el 17 de febrero de 2025, con desempeño satisfactorio en reinserción. Mantiene arraigo familiar en Chile, al ser padre de una hija chilena nacida en abril de 2019, destacando que su pareja cursa un embarazo. Alega amenaza ilegal y arbitraria a su libertad ambulatoria por las Resoluciones Exentas N°24006698 de noviembre 2023, y N°28448 de agosto 2024, que mantienen su expulsión. Sostiene que el decreto carece de fundamentación suficiente, usa considerandos estandarizados, aplica indebidamente normas del DL N°1.094 y su Reglamento a hechos que no configuran causales habilitantes, y resulta desproporcionado frente al proceso de resocialización y su arraigo. SEGUNDO: Que, informó Fernanda Saavedra Guajardo, abogada del Ministerio de Interior, al tenor del recurso de autos. Al efecto, señala que el órgano competente para informar es el Servicio Nacional de Migraciones, creado por la Ley N°21.325, vigente desde el 12 de febrero de 2022, conforme al Decreto Supremo N° 296/2022. Dicho servicio, de acuerdo con los artículos 157 N°5 y N°7 y 91 de la citada ley, es el encargado de otorgar, prorrogar, rechazar o revocar permisos de residencia o permanencia, así como de disponer expulsiones, salvo los casos excepcionales fundados en razones de seguridad interior o exterior, que competen al Subsecretario del Interior.
Fallo
Por tanto, corresponde a dicho servicio emitir el informe solicitado por el tribunal. TERCERO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que el actor solicitó permiso de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. El requerimiento fue rechazado mediante Resolución Exenta N°23472200 de 30 de noviembre de 2023, al estimarse que el solicitante no cumplía los requisitos legales, por registrar condena penal vigente dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RUC 2100582280-4, RIT 1107-2022, por delitos de conducción en estado de ebriedad con daños, fuga y amenazas a Carabineros. Precisa que, previo al rechazo, la autoridad notificó al interesado conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole plazo para subsanar antecedentes, el cual transcurrió sin respuesta. La decisión se fundó en el artículo 88 N°2, en relación con el artículo 32 N°6 del mismo cuerpo legal, que prohíben otorgar residencia a extranjeros condenados por crimen o simple delito mientras la pena no se encuentre prescrita o cumplida. Destaca que, el recurso de reposición interpuesto fue desestimado mediante Resolución Exenta N°28.448, de 5 de agosto de 2024. Además, sostiene que el rechazo y la orden de abandono se ajustan a derecho, dictadas por órgano competente y fundadas en causal legal expresa, s
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de Andrés Felipe Peña Gordillo, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.247.341-8, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y del Servicio N
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