1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

CONTRERAS/TOLEDO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Chillán, catorce de octubre dos mil veinticinco. V I S T O: Primero: Que, en estos autos Rol N° C-16-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de San Carlos, sobre juicio sumario de constitución de servidumbre, caratulado “Contreras con Toledo”, por sentencia de 14 de marzo de 2024, la jueza titular doña Débora Riquelme Contreras, declaró: “I.- Que se rechaza sin costas, el incidente de objeción documental deducida por la parte demandada en el otrosí de folio 34. II.- Que, se rechaza la demanda principal de reconocimiento de servidumbre de tránsito y la subsidiaria de constitución de la misma, deducida con fecha 10 de enero de 2023 por don CRISTIAN ESTEBAN CONTRERAS ÁLVAREZ, en contra de doña BERTA LUISA TOLEDO ORELLANA. III.- Que, no se condena en costas al demandante, por estimar que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” Segundo: Que, contra la referida sentencia, el demandante Cristian Contreras Álvarez dedujo recurso de apelación, argumentando que acompañó certificado de dominio del retazo de terreno objeto de la servidumbre voluntaria continua y aparente, la cual no ha podido gozar hasta la fecha, iniciando las siguientes acciones judiciales ante los tribunales de justicia: 1.- Recurso de Protección Rol 338-218, en la Corte de Apelaciones de Chillán con fecha 2 de agosto de 2018, cuya sentencia reconoció su derecho a la servidumbre voluntaria, otorgándole un plazo de 4 meses para constituirla. 2.- Solitud de servidumbre en causa Rol C-737-2028 contra la entonces propietaria que no lo dejaba ejercer la servidumbre Flor Ernestina Muñoz Valenzuela, quien, encontrándose en tramitación la causa enajenó el predio a Berta Luisa Toledo Orellana -actual propietaria- quien tampoco lo ha dejado utilizar o gozar su servidumbre voluntaria. 3.- La presente acción judicial iniciada el 10 de enero de 2023. Añade que es dueño del Lote Dos El Aromo, resultante de la subdivisión del predio de don Florencio del Carmen Aedo Aedo. Explica que Darwin Herrera Novoa le vendió a su madre Nora Álvarez Soto, la superficie de 5000 metros cuadrados y él compró un retazo de terrero de una hectárea. Su terreno y el de su madre eran colindantes, ejerciendo su servidumbre voluntaria y accediendo a través de ella al camino vecinal. Posteriormente su madre vendió a don Juan Caro Ortiz, quien a su vez vendió a Flor Muñoz Valenzuela, quien instaló un portón metálico impidiendo su paso, además con maquinaria pesada inició la gestión de borrar la servidumbre. Después la señora Muñoz vendió a Berta Toledo, quien terminó de borrar y pasar arado a la huella de la servidumbre continua y aparente que existe. Sostiene que ampara su petición el articulo 881 del Código Civil, toda vez que existe una subdivisión de terreno con el mismo dueño en que se ejerce una servidumbre voluntaria, continua y aparente, posteriormente se enajena uno de los predios a un tercero y nada se señala expresamente de la extinción de la servidumbre en la escritura de compraventa, lo que le ha traído un abierto perjuicio, ya que en la actualidad no puede entrar ni salir al camino vecinal. Menciona que la doctrina ha reconocido que este tipo de servidumbre se puede constituir en virtud de un título, por sentencia judicial, por prescripción y por la denominada destinación de padre de familia. Cita

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°1830 de 2013. Postula que en este caso no debería considerarse el articulo 885 N°5 del Código Civil, ya que la servidumbre voluntaria continua y aparente existe desde que él y su madre compararon los retazos de terreno a don Darwin Herrera Novoa. Finalmente, solicita a esta Corte revocar la sentencia recurrida, y declarar que se hace lugar a la demanda de servidumbre que establece el artículo 881 del Código Civil, que consiste en servidumbre voluntaria (destinación del padre de familia) a su favor. Tercero: Que, para resolver la pretensión del apelante, debe precisarse que según consta en el libelo de folio 1, con fecha 10 de enero de 2023 don Cristian Contreras Álvarez interpuso demanda contra doña Berta Toledo Orellana, solicitando en el petitorio de los principal lo siguiente: ” RUEGO a US., tener por interpuesta la presente demanda en contra de doña BERTA LUISA TOLEDO ORELLANA, ya individualizada, y en definitiva se declare y se regule la servidumbre de tránsito voluntaria, por destinación de padre de familia, de carácter continua y aparente, que grava al predio de la demandada a favor del predio de mi propiedad, ambos predios singularizados en el cuerpo de este escrito, en una faja de terreno de 6 metros de ancho por 100 metros de largo, aproximadamente, que se inicia desde el deslinde sur de propiedad de la demandada, que limita con el camino vecinal que tiene conexión con la carretera, y se proyecta por el deslinde orien

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Chillán, catorce de octubre dos mil veinticinco. V I S T O: Primero: Que, en estos autos Rol N° C-16-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de San Carlos, sobre juicio sumario de constitución de servidumbre, caratulado “Contreras con Toledo”, por sentencia de 14 de marzo de 2024, la jueza titular doña Débora Riquelme Contreras, declaró: “I.- Que se rechaza sin costas, el incidente de objeción d

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