SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece KAREN LORENA MORALES ALIANTE, chilena, soltera, domiciliada para estos efectos en avenida Alto Costanera N°105, departamento N°401, Torre 4, de la comuna y ciudad de Villarrica, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 18 de la ley 18.410 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, respecto a la Resolución Exenta N°32.194, de fecha 16 de mayo de 2025 la cual, acogiendo un recurso de reposición interpuesto por la empresa ABASTIBLE S.A., dejó sin efecto el Oficio Ordinario N°272788, de fecha 27 de febrero de 2025, por los argumentos de hecho y Derecho que a continuación se sintetizan. Señala que con fecha 14 de febrero de 2024, presenté un reclamo ante la Superintendencia en contra de la empresa Abastible S.A. El motivo fue la suspensión de su servicio de gas por más de un año, sin haber recibido aviso de corte ni las boletas de cobro correspondientes. Al contactar a la empresa, sólo obtuve respuestas equívocas sobre una supuesta "clave anti fraude", lo que la obligó a vivir una situación precaria y peligrosa, especialmente teniendo niños en su hogar. Explica que, en una primera instancia, y tras analizar su reclamo, la SEC resolvió a mi favor mediante el Oficio Ordinario N°2727883. En dicha resolución, la autoridad constató que "las acciones efectuadas por la empresa de GAS no dan solución a la situación reclamada, dado que estas no se encuentran dentro de los procedimientos o plazos especificados por la normativa vigente". Relata que posteriormente, la empresa Abastible S.A., dedujo un recurso de reposición, argumentando que la suspensión del servicio se debía a una deuda de $348.100.- pesos, y que el último pago se había registrado en abril de 20236. Menciona que finalmente, la Superintendencia, mediante la resolución que hoy se impugna, acogió el recurso de la empresa y dejó sin efecto su resolución original. Para ello, se fundamentó únicamente en que la deuda hacía procedente el corte según

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 18.410, contempla el reclamo de ilegalidad en análisis como mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Al respecto se debe señalar que el referido reclamo es de derecho estricto, en el que no se pueden modificar los presupuestos fácticos acreditados en sede administrativa, sino analizar la legalidad del actuar de la recurrida y si aquélla se encuentra conforme al ejercicio de sus facultades conforme a la legislación vigente; SEGUNDO: Que, no existe controversia entre las partes que la decisión administrativa objeto del presente arbitrio es la Resolución Exenta N°32.194, de fecha 16 de mayo de 2025 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que acogió el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio Ordinario N°272788, de fecha 27 de febrero de 2025 que había acogido el reclamo de la parte recurrente en contra de la empresa Abastible S.A.; TERCERO: Que, tampoco existe controversia respecto a que el origen de la controversia se encuentra en la existencia de deuda de la reclamante a la reclamada por servicios de gas impagos. Al respecto se debe tener presente que la deuda data del año 2023 según consta en la documentación acompañada por la reclamada, existiendo diferencia en cuanto al monto adeudado pues la reclamante alega el pago de un abono de $89.880 y la reclamada se refiere a una deuda de $321.350.-; CUARTO: Que, al respecto se debe tener presente que artículo 69 del Reglamento de Servicios de Gas, aprobado por Decreto Supremo N°67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, permite que la reclamada pueda suspender el suministro de gas en caso de falta de pago de dos boletas o facturas consecutivas correspondientes al consumo de gas, cuestión que ocurre en el presente caso. Así las cosas, no se vislumbra motivo alguno para que la recurrida pueda actuar de una forma distinta a aquella contenida en la Resolución Exenta N°32.194 de fecha 16 de mayo de 2025 que se impugna por esta vía, conformándose el actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con la normativa vigente no existiendo, en consecuencia, ninguna ilegalidad; Por lo anteriormente expuesto y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410,

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas el reclamo de ilegalidad presentado KAREN LORENA MORALES ALIANTE, en contra de la Resolución Exenta N°32.194, de fecha 16 de mayo de 2025 dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Contencioso Administrativo-34-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece KAREN LORENA MORALES ALIANTE, chilena, soltera, domiciliada para estos efectos en avenida Alto Costanera N°105, departamento N°401, Torre 4, de la comuna y ciudad de Villarrica, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 18 de la ley 18.410 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDA

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