FABIANA YOLIBER HERNANDEZ ARO C/ CORTE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.-) A folio 1, comparece Macarena Agüero Diaz, defensora penal privada en representación de FABIANA YOLIBER HERNANDEZ ARO, venezolana, privada de libertad en causa RIT 6402-2024, RUC Nro. 2410038229-2 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Rol Corte 1185-2025, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por ese Tribunal de Alzada, el día 30 de septiembre de 2025, que revocó la resolución de primer grado dictada por el Juez de Garantía de Puerto Montt y mantuvo la prisión preventiva que pesa sobre la imputada. Indica que su representada está sujeta a dicha medida cautelar desde el 30 de enero del presente, cuanto fue formalizada como autora del delito de tráfico en pequeñas cantidades, y desde ahí se ha mantenido privada de libertad. Sostiene, que la Corte recurrida, no cumplió con el deber de fundamentación de las sentencias al revocar la resolución del tribunal de garantía y ordenar la mantención de la prisión preventiva, según lo exigen los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal y además de ello, no se hizo cargo de las alegaciones hechas por la defensa, referidas a la discriminación en razón de su calidad de migrante, razones de género, su calidad de madre privada de libertad, con un niño que está recién nacido y la situación de vulneración de aquél, como la falta de contacto con sus hijos menores de edad. Sobre esa base, sostiene que la resolución revocatoria solo utiliza descripciones genéricas y sin una verdadera fundamentación para tomar una decisión tan grave como la mantención de la medida cautelar más gravosa del sistema penal. Sostiene infracción de diversos cuerpos normativos internacionales e internos y solicita que, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada, que decretó la prisión preventiva de su representa infringiendo con ello sus derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual; y que, como consecuencia de lo
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de FABIANA YOLIBER HERNANDEZ ARO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-374-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.-) A folio 1, comparece Macarena Agüero Diaz, defensora penal privada en representación de FABIANA YOLIBER HERNANDEZ ARO, venezolana, privada de libertad en causa RIT 6402-2024, RUC Nro. 2410038229-2 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Rol Corte 1185-2025, de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, quien deduce recurso de amparo e
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