SIN INFORMACION

COTTIN RIVEROS, GIGI GRACE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N°856, La Serena, en representación de doña GIGI GRACE COTTIN RIVEROS, mantenedora del área de servicios de cementerio La Cantera, con domicilio en calle Riñihue N°2086, sector Peñuelas, comuna de Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° Piso, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario en que dicho servicio público ha incurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N.º R-01-2-118526-2025, de fecha 27 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución R-01-UME-80617-2025 de fecha 10 de junio de 2025, la que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 20627723-8, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de febrero de 2025, por reposo no justificado y, además, rechazó el reclamo presentado contra la resolución de la COMPIN que rechazó las licencias médicas N°21159751-8, 21633279-2, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo. Expone que la recurrente tiene 65 años de edad, quien padece severos problemas de salud, originados en octubre del año 2018, cuando se le detectó un tumor benigno en el pie derecho, a raíz del cual tuvo que ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas en el Hospital San Pablo de Coquimbo en los años 2019 y 2021. Señala que dicha dolencia le ocasiona molestias incapacitantes al caminar, impidiéndole la realización de sus actividades cotidianas. Afirma que para la resolución definitiva de su patolo

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.      Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. SEXTO: Que, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N.º R-01-2-118526-2025, de fecha 27 de agosto de 2025, por la cual la Superintendencia rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución R-01-UME-80617-2025 de fecha 10 de junio de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 20627723-8, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de febrero de 2025, por reposo no justificado; y que desestimó el reclamo presentado contra la resolución de la COMPIN que rechazó las licencias médicas N°21159751-8, 21633279-2, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo. En cuanto al fundamento expuesto por la recurrida en su resolución, aquella señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 20627723-8, 21159751-8, 21633279-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo ya resuelto .En efecto, el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 1150 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la afección que la afiliada presenta, es de curso crónico, la que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Que, cabe señalar que, interesada es beneficiaria de pensión de invalidez parcial desde el año 2020, por patología diferente a la de licencias médicas reclamadas”. SÉPTIMO: Que, el Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autoriza

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Gigi Grace Cottin Riveros en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º R-01-2-118526-2025, de fecha 27 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la resolución R-01-UME-80617-2025 de fecha 10 de junio de 2025, la que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 20627723-8, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de febrero de 2025, por reposo no justificado y, además, que desestimó el reclamo presentado contra la resolución de la COMPIN que rechazó las licencias médicas N°21159751-8, 21633279-2, extendidas por un total de 120 días, bajo la misma causal de rechazo y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°1681-2025.- (Protección)

Texto Completo (Preview)

Cottin Riveros, Gigi Grace Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol Nº1681-2025 La Serena, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídico Social Segunda Instancia, domiciliado en calle Los

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