1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

DROGUETT/CODELCO CHILE (VISTA CONJUNTA CIVIL 474-2025)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, habiéndose alegado la nulidad procesal del peritaje psicológico evacuado en la causa, por no haberse realizado el reconocimiento pericial al que alude el artículo 417 inciso final del Código de Procedimiento Civil, debe, recordarse que conforme lo dispone el artículo 83 inciso 2° del mismo cuerpo legal, la nulidad procesal sólo impetrarse dentro del plazo de cinco días contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio. En este caso consta que habiendo solicitado el perito nueva fecha para la práctica del reconocimiento aludido, el tribunal con fecha 28 de marzo del año en curso, resolvió no ha lugar a la petición, materializando así el vicio que se alega en la medida que dio cuenta de que era innecesario citar a una nueva audiencia de reconocimiento distinta a aquella que ya había sido fijada con anterioridad. Consiguientemente, con esta resolución el tribunal determinó que era innecesaria la práctica del reconocimiento y, por lo mismo, empezó a correr el plazo de cinco días que tenía la parte para alegar del vicio que alega. Sin embargo, no lo hizo y esperó casi dos meses hasta que el tribunal tuvo por evacuado el informe pericial para alegar su nulidad, de lo que deviene que su petición es manifiestamente extemporánea, por lo que la resolución que la rechazó debe ser confirmada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-2795-2023 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1033-2025 CIV (VC 474-2025 CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-2795-2023 del Primer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1033-2025 CIV (VC 474-2025 CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, habiéndose alegado la nulidad procesal del peritaje psicológico evacuado en la causa, por no haberse realizado el reconocimiento pericial al que alude el artículo 417 inciso final del Código de Procedimiento Civil, debe, recordarse que conforme lo dispone el artículo 83 inciso 2° del mismo cuerpo legal, la nulidad procesal

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