ARAYA GARCÍA, BASTIÁN ENRIQUE Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE (MAG. MUÑOZ CAAMAÑO)
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Moreno Fernández, abogado, defensor penal privado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de BASTIÁN ENRIQUE ARAYA GARCÍA y de JOHNNY CLAUDIO PEREIRA ROJO, ambos imputados en la causa RIT 1707-2022, seguida ante el JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, por la dictación de la resolución de 30 de septiembre de 2025, pronunciada por el señor juez don Luis Alberto Muñoz Caamaño, en el contexto de la audiencia de preparación de juicio oral, mediante la cual se excluyó prueba ofrecida por la defensa, por la causal de impertinencia. En síntesis, refiere que el 16 de junio de 2022 los amparados fueron formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 1 de la Ley N°20.000, en calidad de autores, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; lo que posteriormente, fue reemplazada en audiencia del 08 de marzo de 2023, por las medidas de arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y arraigo nacional, las que se mantienen vigentes hasta hoy. Sin embargo, hace presente que, luego de negociaciones realizadas con el Ministerio Público, en forma previa a la revisión de la prisión preventiva, los imputados prestaron declaración en el procedimiento con el fin de configurar la circunstancia atenuante de cooperación eficaz, motivo por el cual el fiscal que estuvo presente en la audiencia del 08 de marzo de 2023, no se opuso a la libertad. Señala que, posteriormente, el 30 de septiembre de 2025 se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral, en la cual la defensa esgrimió como teoría del caso la “cooperación eficaz” de ambos amparados, para lo cual ofreció como pruebas la citación a declarar como testigos a los fiscales don Herbert Rodhe Iturra, don Paulo Andrés Duarte López y don Carlos Jiménez Villalobos; prueba que fue excluida por el tribunal por la causal de impertinencia. Asimismo, refiere que también se ofreció como prueba de la teoría de la defensa, una pista de audio de la audiencia de revisión de prisión preventiva celebrada el 08 de marzo de 2023; la que también fue excluida por el tribunal, esgrimiendo el señor juez que está expresamente vedado por la ley procesal incorporar al juicio actas del procedimiento, ya sean del procedimiento investigativo, ya sea actas de las audiencias. Finalmente, afirma que también se ofreció como prueba de la tesis de la defensa una cadena de correos electrónicos entre el defensor y el fiscal de la época don Herbert Rodhe Iturra; los que igualmente fueron excluidos por el tribunal, considerando que existe prohibición para invocar en el juicio oral las tratativas que puedan haber entre el abogado defensor y el Ministerio Público respecto de la revisión de medidas cautelares, excluyéndolos por impertinencia. Enseguida, argumenta que las exclusiones efectuadas por el juez recurrido, han dejado a la defensa sin posibilidad de contar con todos los elementos probatorios para poder afrontar un juicio oral, en el cual los ampara
Texto Completo (Preview)
Araya García, Bastián Enrique y otro Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº596-2025 La Serena, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Moreno Fernández, abogado, defensor penal privado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de BASTIÁN ENRIQUE ARAYA GARCÍA y de JOHNNY CLAUDIO PEREIRA ROJO, ambos imputados en la causa R
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