FISCALIA C/ RUBEN PATRICIO AILLON DIAZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes durante la vista del recurso, se debe compartir la decisión de la jueza de garantía, en orden a determinar que se encuentran acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y del mismo modo la proporcionalidad de la medida cautelar decretada respecto del imputado, conforme a los
Fundamentos
fundamentos sucesivos. En relación a los hechos punibles por los que ha sido materia de la formalización, los elementos de juicio que existen permiten derivar sin inconveniente, que en la especie nos encontramos ante una hipótesis de violencia intrafamiliar, conforme a la declaración que ha prestado la víctima y los funcionarios policiales que concurrieron al llamado de esta en la oportunidad. Del mismo modo, se encuentra acreditado en forma suficiente que en posesión de Aillon Díaz se encontró una pistola calibre 9mm y 32 municiones del mismo calibre, sin que este tenga permiso para dicha tenencia. De igual manera, se encuentra establecido en forma suficiente que en su poder se hallaron dos ampollas de 10mm cada una de fentanilo, sustancia comprendida dentro de la regulación establecida por la Ley 20.000. Los presupuestos fácticos precedentes resultan bastantes para tener por concurrentes los hechos punibles que se atribuyen al imputado y la participación de este en los mismos. La teoría alternativa propuesta por la defensa respecto de estos ilícitos debe ser descartada, en atención a la dinámica en que se produjo el hallazgo del arma como de las sustancias prohibidas, teniendo en consideración para ello, amén de la declaración de los funcionarios aprehensores, el testimonio de los testigos que aparecen mencionados en el parte policial en la dinámica que este mismo refiere. Así las cosas, la necesidad de cautela fluye necesaria de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que nos encontramos en una de las hipótesis que recoge dicha regla para estimar que la libertad del referido constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los delitos que se le atribuyen, al número de los mismos y a la forma en que se produjo el hallazgo de las especies ya relacionadas. Conforme a lo anterior, la medida cautelar decretada resulta proporcional a los hechos atribuidos, correspondiendo, en consecuencia, confirmar la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha cinco de octubre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Rubén Patricio Aillon Díaz, por los delitos de posesión o tenencia de armas prohibidas, posesión de municiones, tráfico, lesiones menos graves y daños simples, estos últimos en contexto de violencia intrafamiliar. Regístrese y comuníquese. Rol 978-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 5 de octubre
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