M.P. C/ JOSE LUIS CHEUQUEL LIZAMA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, los que no han sido controvertidos. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la gravedad del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, su carácter pluriofensivo, la forma y circunstancias de comisión y el hecho de carecer de irreprochable conducta anterior, siendo circunstancias objetivas que hacen proporcional, idónea y necesaria la imposición de la medida cautelar debatida en el actual estadio procesal. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que no hizo lugar a la prisión preventiva del encartado y en su lugar, SE RESUELVE que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Cheuquel Lizama, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los argumentos de la representante de la defensoría penal pública en estrados y los
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución recurrida. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1332-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha once de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que no hizo lugar a la prisión preventiva del encartado y en su lugar, SE RESUELVE que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Cheuquel Lizama, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los argumentos de la representante de la defensoría penal pública en estrados y los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución recurrida. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1332-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Proces
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