SIN INFORMACION

GLORIA ALEXANDRA VANEGAS GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación y a favor de Gloria Alexandra Vanegas González, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad par extranjeros N°27.857.339-7, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133994, de fecha 10 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal y dispuso el abandono de la actora del territorio nacional, acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7, letra a) de la Carta Política, solicitando se deje sin efecto la referida resolución, ordenando a la recurrida decidir conforme a derecho la solicitud promovida en su oportunidad. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Fundan los recurrentes su acción, señalando que la actora de nacionalidad colombiana ingresó a Chile como turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente con visa temporaria. Antes del vencimiento de su visado, con fecha 22 de abril de 2023, solicitó la prórroga de residencia temporal, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa vigente. Refiere que, la recurrida mediante notificación de 13 de octubre de 2023, requirió la presentación de documentos adicionales, argumentando que no acreditaba pertenecer a alguna de las subcategorías del Decreto N°177/2022, otorgándole un plazo de sesenta días. Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2024, se le notificó el “previo a rechazo”, reiterando la observación, sin precisar qué documento faltaba ni valorar sus circunstancias personales. Alega que, no obstante haber acreditado su arraigo familiar y estabilidad económica, el Servicio recurrido a través de la resolución impugnada en autos, rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país en treinta días, por estimar incumplidos los requisitos para la subcategoría de residencia temporal; decisión que estima desproporcionada y carente de fundamentación suficiente, toda vez que la amparada no registra antecedentes penales, ha mantenido residencia por más de cuatro años en Chile, cuenta con arraigo familiar con su pareja Génesis Carolina Guerrero García, y no representa carga para el Estado. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, indica que la amparada de nacionalidad colombiana, solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que fue rechazado a través de la resolución exenta impugnada a través de la presente acción, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, ni acreditar pertenencia a alguna de las subcategorías de residencia temporal previstas en el Decreto N° 177/2022. Expone que, la autoridad migratoria notificó oportunamente a la interesada para subsanar la omisión, otorgándole los plazos previstos en el artículo 91 de la Ley N°21.325, los que transcurrieron sin respuesta. En consecuencia, y conforme al artículo 88 N°1 del mismo cuerpo legal, se dispuso el rechazo de la solicitud y orden de abandono del país en diez días, por incumplimiento de los requisitos legales. Por lo anterior, sostiene que el acto administrativo fue dictado por autoridad competente, con fundamento legal expreso, y en observancia de la Constitución, la Ley N°21.325 y los tratados internacionales sobre derechos de los migrantes, concluyendo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad que afecte las garantías constitucionales de la recurrente. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta N°2500100133994, del 10 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora, junto con disponer su abandono del territorio nacional, en su parte considerativa y, en lo pertinente, dispuso lo siguiente: “2. Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con alguna de las subcategorías de Residencia Temporal establecidas en el Decreto N° 177/2022. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 13-10-2023, se solicitó a la persona int

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación y a favor de Gloria Alexandra Vanegas González, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad par extranjeros N°27.857.339-7, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica