LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por el sentenciador para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de calificación denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene en su recurso que en la sentencia se dio por establecida la existencia de una relación subordinación y dependencia entre la actora y la Municipalidad demandada. 5° Que, por otro lado, en el
Fundamentos
considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo, resultan suficiente al efecto, en base a los contratos incorporados en juicio y también a la declaración de los testigos que presentó esta parte doña Claudia Paola Araya Aliaga y doña Fabiola del Carmen Gutiérrez Navarro. Añade que los indicios son los siguientes: La existencia de una jornada laboral, obligación de rendir cuenta por medio de un informe mensual de la labor realizada, pago de una retribución mensual, continuidad en la prestación de los servicios desde 12 de abril de 2017 hasta el 2 de febrero de 2024, sujeción a órdenes e instrucciones y dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos, utilización de las dependencias del empleador, una serie de prerrogativas y derechos asimilables a los laborales como días de permiso, maternidad, feriados, etc. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permita modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por el sentenciador para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de calificación denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. 4° Que, en este sentido, cabe precisar que el recurrente sostiene en su recurso que en la sentencia se dio por establecida la existencia de una relación subordinación y dependencia entre la actora y la Municipalidad demandada. 5° Que, por otro lado, en el considerando décimo segundo de la sentencia se afirma que entre las partes del juicio no existió una relación de subordinación y dependencia. 6° Que, si el recurso de nulidad se sustenta en errónea calificación de los hechos, existiendo disconformidad entre los sostenidos en el recurso y aquellos asentados en la sentencia, éste debe ser rechazado, por lo ya referido en el considerando tercero que antecede y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. 7° Que, en subsidio, se alega que la sentencia infringió los artículos 3° y 4° de la Ley N°18883; 1°, 7°, 8°, 160, 162, 163, 171 y 168 del Código del Trabajo, al no dar por establecida la relación laboral entre las partes del juicio. Estima que las labores prestadas por la actora, que se dieron por acreditadas en la sentencia, no pueden ser calificadas dentro del marco normativo del artículo 4° citado, esto es un cometido específico, por lo que resultan aplicables, por subsidiariedad, las normas del Código del Trabajo, de conformidad a su artículo 1° inciso tercero; y que se acreditaron índices de subordinación y dependencia que permiten
Fallo
fallo recurrido, explica que los indicios de subordinación y dependencia que reconoce la sentenciadora en los considerandos décimo, décimo primero y décimo segundo, resultan suficiente al efecto, en base a los contratos incorporados en juicio y también a la declaración de los testigos que presentó esta parte doña Claudia Paola Araya Aliaga y doña Fabiola del Carmen Gutiérrez Navarro. Añade que los indicios son los siguientes: La existencia de una jornada laboral, obligación de rendir cuenta por medio de un informe mensual de la labor realizada, pago de una retribución mensual, continuidad en la prestación de los servicios desde 12 de abril de 2017 hasta el 2 de febrero de 2024, sujeción a órdenes e instrucciones y dirección y supervisión de parte de sus superiores jerárquicos, utilización de las dependencias del empleador, una serie de prerrogativas y derechos asimilables a los laborales como días de permiso, maternidad, feriados, etc. 2° Que, el reclamante no interpuso causal de nulidad que de ser acogida permita modificar los hechos de la sentencia, por lo que éstos resultan inamovibles para esta Corte. 3° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por el sentenciador para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto,
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veintidós de abril del año dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT O-154-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones, deducida por doña Ingrid Alejandra López Molina
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