DÍAZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
40629-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a duodécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1º) Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Municipalidad de Gorbea y del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en no dar curso a la solicitud de modificación del directorio por censura del “Club Deportivo Liceo FC”, vulnerando de ese modo el artículo 19 N°s 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. 2º) Que la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. En efecto, no puede perderse de vista que el municipio sostiene que la modificación del directorio de la organización comunitaria funcional por la censura de uno de sus miembros, resulta ser un tema controvertido, pues el procedimiento aplicado no se ajusta a las normas estatutarias de la institución, de tal suerte que no es posible acceder al cambio en los términos solicitados por la actora, lo cual, a su vez, impide el envío de los antecedentes al Servicio de Registro Civil para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro. Mientras que, de otro lado, la recurrente sostiene que el procedimiento adoptado se ajusta a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, tanto más si se considera que la decisión proviene del órgano resolutivo de la organización. 3º) De esta manera, es inconcuso que la discrepancia acerca de la procedencia o no de dar curso a la solicitud de modificación del directorio por censura del “Club Deportivo Liceo FC”, debe llevarse a cabo a través del ejercicio de las acciones ordinarias que garanticen un procedimiento adversarial que permita a todas las partes exponer sus respectivas defensas, rendir las pruebas que se estimen pertinentes y hacer uso de los recursos previstos en la legislación, sin que tal discusión pueda dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz Pardo. Rol Nº 40.629-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Matus por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a duodécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1º) Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la Municipalidad de Gorbea y del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugna
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