SINISTERRA/RAMOS
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero. Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Jhon Edwar Sinisterra Valencia, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaria del Interior, por haber dictado el Decreto Exento 1227, de 13 de agosto del presente año, del Ministerio del Interior, que rechaza petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el actor ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria por visa temporal otorgada, y posteriormente, contando con residencia definitiva, ingresó el 8 de septiembre de 2022 petición de carta de nacionalización. Expone que el acto impugnado se funda en cuanto su representado registra antecedentes negativos en Chile, por delito de lesiones menos graves y una infracción de tránsito por no respetar señales de tránsito, conducta que, a juicio del recurrido, quebranta bienes jurídicos de seguridad pública. Precisa que el recurrente registra una investigación judicial por el delito de lesiones menos graves, en causa RIT 4989-2012 del Juzgado de Garantía de La Serena, decretándose, el 19 de diciembre de 2012, la suspensión condicional del procedimiento, lo que fue cumplido por el recurrente, declarándose, el 23 de diciembre de 2013, el sobreseimiento definitivo en su causa. Alega que lo expuesto no debería ser invocado para rechazar la petición, en cuanto se encuentra extinguida la acción penal, concluyendo que no registra antecedentes negativos en Chile. Asimismo, invoca causa por infracción del Juzgado de Policía Local de Coquimbo, por no respetar señales de tránsito, donde fue sancionado al pago de una multa, que fue pagada en su oportunidad, resultando desproporcionada la causal de rechazo, destacando que el recurrente dispone de un certificado de antecedentes penales de 15 de septiembre del presente año, que da cuenta de que no registra an
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para su petición, además de un análisis exhaustivo y el cumplimiento de un procedimiento reglado. Es dable precisar, eso sí, que esta facultad no está exenta al control de su arbitrariedad o ilegalidad, por muy graciosa que sea su concesión, pues pudiera tratarse de una decisión que emane de autoridad ajena a la administrativa -en cuyo caso la ilegalidad es evidente- o por contrariar los parámetros objetivos para impedir su otorgamiento o, finalmente en caso de sustentarse en los parámetros subjetivos la resolución adoleciera de falta de fundamentación, cuyo es el caso del presente procedimiento. Noveno. Que, en el escenario descrito es posible advertir que la resolución impugnada fue dictado por autoridad competente, previa investidura regular, en uso de sus facultades, conforme las formalidades que dispone la Ley y, de manera fundada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, 2°, 7° y 8° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, siendo el otorgamiento de la carta de nacionalización una gracia, esto es, facultativo para la autoridad su concesión, no pudiendo entenderla obligada a hacer; máxime si actualmente no afecta los derechos de residencia que tiene el recurrente. Décimo. Que, en consecuencia, no habiendo sido controvertida la existencia de causas en contra del actor, invocando la autoridad una afectación de bienes jurídicos, circunstancia a ponderar para el otorgamiento de la Carta requerida, debe concluirse que en la dictación del acto administrativo no se materializa arbitrariedad ni ilegalidad, lo que lleva a desechar la presente acción constitucional. En efecto, la máxima autoridad no negó la nacionalización invocando las “condenas penales” -parámetros objetivos de rechazo- sino que circunstancias subjetivas que tornan al requirente en no merecedor de este beneficio, lo que se trata de argumentos subjetivos cuyo control queda entregado a la debida fundamentación, asunto que a juicio de estos sentenciadores si acontece, al explicar y explicitarse los motivos del rechazo. A ello se suma que el petitorio del recurso pretende obligar a la autoridad a emitir un pronunciamiento omitiendo las circunstancias penales consideradas, lo que rompe toda lógica, desde que sería esta magistratura, en definitiva, la que terminaría decidiendo cuándo y cómo se otorgue el beneficio, lo que se constituye -creemos- en una decisión carente de sustrato jurídico y, por lo demás contraria a norma expresa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de John Edwar Sinisterra Valencia en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección N°1646-2025.
Texto Completo (Preview)
Sinisterra Valencia John Edwar Servicio Nacional de Migraciones y otros Recurso de protección Rol 1646-2025 La Serena, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero. Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Jhon Edwar Sinisterra Valencia, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Inte
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