JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Jorge Parro Chellew, en representación de la reclamante Universidad Santo Tomás, en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio, por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha veinte de marzo de dos mil veinticinco, en causa RUC 24-4-0621428-8, RIT I-118-2024, que rechazó la petición principal de dejar sin efecto la resolución de multa y acogió parcialmente la petición subsidiaria del reclamo deducido por don Jorge Parro Chellew y don Andrés Silva Troncoso en representación de Universidad Santo Tomás, por lo que se rebajó en un 50% la multa impuesta en la resolución de multa N°1995/24/52 de fecha 1 de octubre de 2024, quedando en definitiva en treinta U.T.M. Comparecieron en estrados el abogado Andrés Silva Troncoso, por los recurrentes, solicitando se acoja el presente recurso de nulidad; y por la parte recurrida la abogada doña Isa Baeza Cabrera, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Jorge Parro Chellew en representación de la reclamante Universidad Santo Tomás, deduce recurso de nulidad de acuerdo a las causales contempladas en los artículos 477, 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha 20 de marzo de 2025, por haberse dictado con vicios que causan agravio a su parte, reparable sólo con la declaración de nulidad del

Fallo

fallo recurrido. La primera causal invocada, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, está relacionada con el artículo 3° transitorio de la Ley 21.561. Transcribe los considerandos duodécimo y décimo cuarto y argumenta que la interpretación dada por el tribunal respecto del citado artículo 3° transitorio de la Ley 21.561, es errónea, como han sostenido otros tribunales del país, tales como el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica y de Loncoche. Explica que la errónea interpretación de la ley se produce al dar al artículo 3° transitorio un alcance diverso a aquél que debía habérsele dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de ley contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y señala que del tenor literal de la norma no se desprende en parte alguna que tengan que existir negociaciones o tratativas previas entre las partes, como se pretende en la sentencia de autos, de lo que se desprende que la reducción no tiene por qué ser de común acuerdo, siendo esto una cuestión meramente interpretativa y también errónea que ha instalado la Dirección del Trabajo. En este sentido, refiere que en el considerando décimo cuarto de la sentencia se establece que el acuerdo sería “requerimiento previo a la adecuación unilateral” y al efecto se plantea la interrogante de ¿Cómo podría existir una adecuación unilateral, si antes ya existe un acuerdo? ¿

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y la abogada integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Jorge Parro Chellew, en representación de la

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