SIN INFORMACION

AVENDAÑO CHAVEZ JULIO CESAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en beneficio de JULIO CESAR AVENDAÑO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, dependiente, con domicilio en calle Nemesio Antúnez block L, departamento 32, Quillota, quienes deducen acción de amparo en contra Resolución Exenta N°2.310/2.197, de 16 de abril de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional al amparado, constituyendo dicha resolución una afectación ilegal a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 22 Pacto de San José de Costa Rica, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Señala que el 13 de febrero de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, conforme a lo sostenido en el informe policial N°426 de 31 de enero de 2019, de Policía de Investigaciones de Chile, denunció en la Fiscalía de Arica al amparado por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del decreto ley 1094, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, sin que existiera investigación ni sentencia firme condenatoria contra el amparado. Indica que el 16 de abril de 2019, el Intendente referido dicta el acto administrativo que se impugna, Resolución Exenta N°2.310/2.197, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional al amparado. Expresa que el acto administrativo es ilegal pues vulnera lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley 1094, al no existir condena contra el amparado, siendo improcedente la expulsión por no encontrarse en el supuesto normativo, además de no ser aplicables las disposiciones de los artículos 146 y 158 del Decreto 597 (reglamento del decreto ley 109

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la resolución N° 2310 de fecha 16 de abril de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado. Menciona que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la ley 19.880 y en la Ley de Extranjería no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada, por lo que no se configuran los presupuestos constitucionales señalados por el recurrente para la interposición del recurso, toda vez que no se ha privado, perturbado o amenazado, en forma ilegal ni arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y se condene en costas al recurrente. Acompaña documentos. A folio 13, informa la PREFECTURA DE VIÑA DEL MAR de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que respecto del recurrente, el 31 de enero de 2019 fue denunciado por dicha institución a raíz de su ingreso clandestino al país, quedando sujeto a firma conforme a la normativa vigente, no registrando movimientos migratorios, pero sí registra información relativa a su calidad de extranjero infractor conforme a Informe Policial N° 426 de fecha 31 de enero de 2019 de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica y Parinacota, y encargos vinculados a la expulsión en materia comunicados mediante Informe Policial N°194 de 16 de mayo de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar, sin detenciones ni requerimientos judiciales. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N°2.310/2.197 de 16 de abril de 2019, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N°1094 y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que en el mes de enero del año 2019, el amparado fue denunciado por ingresar a Chile por un paso no habilitado. Cuarto: Que, el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 dis

Fallo

se resuelve expulsar del territorio nacional al amparado, constituyendo dicha resolución una afectación ilegal a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 22 Pacto de San José de Costa Rica, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Señala que el 13 de febrero de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, conforme a lo sostenido en el informe policial N°426 de 31 de enero de 2019, de Policía de Investigaciones de Chile, denunció en la Fiscalía de Arica al amparado por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del decreto ley 1094, desistiéndose posteriormente de dicha denuncia, sin que existiera investigación ni sentencia firme condenatoria contra el amparado. Indica que el 16 de abril de 2019, el Intendente referido dicta el acto administrativo que se impugna, Resolución Exenta N°2.310/2.197, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional al amparado. Expresa que el acto administrativo es ilegal pues vulnera lo dispuesto en el artículo 69 del decreto ley 1094, al no existir condena contra el amparado, siendo improcedente la expulsión por no encontrarse en el supuesto normativo, además de no ser aplicables las disposiciones de los artículos 146 y 158 del Decreto 597 (reglamento del decreto ley

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, ambos con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, en beneficio de JULIO CESAR AVENDAÑO CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, dependiente, con domicilio en calle Nemesio Antúnez block L, departamento 32, Quillota, qui

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