SIN INFORMACION

AGRUPACION SOCIAL FUERZA Y UNION DE DERECHOS HUMANOS/DIRECCION REGIONAL MAULE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hernán Alexi Moyano Pizarro, en su calidad de representante legal de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos FUDH, quien a su vez actúa en representación y a favor de los internos Francisco Abraham Cruz Gahona y de José Miguel Ardiles Gahona, y quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, al disponer de manera ilegal y arbitraria su traslado desde la unidad penal de Calama hacía distintas unidades, solicitando se deje sin efecto el referido traslado y se disponga su regreso al establecimiento penal de origen. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que con fecha 30 de agosto y 1 de septiembre del año en curso, los internos y amparados de autos fueron trasladados por funcionarios de Gendarmería de Chile, sin su consentimiento ni comunicación previa a sus familiares ni al tribunal competente. José Miguel Ardiles Gahona fue conducido desde el Complejo Penitenciario de Calama al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, mientras que, Francisco Abraham Cruz Gahona, a un recinto de la ciudad de Santiago, habiendo sido objeto además de tratos vejatorios por parte de funcionarios identificados. El recurso denuncia que tales traslados se efectuaron sin justificación racional ni oportuna, sin informar el motivo, duración o destino definitivo, ni garantizar la posibilidad de retorno una vez concluidas las supuestas reparaciones al módulo donde se encontraban. Asimismo, se alega que la autoridad administrativa omitió ponderar la afectación de los vínculos familiares y sociales de los amparados, vulnerando el derecho a la integridad personal y a la protección de la familia reconocidos en la Constitución Política de la República, en los artículos 49 a 55 del Decreto Supremo N°518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que, el traslado arbitrario a centros penitenciarios alejados de sus lugares de residencia constituye un agravamiento indebido de la pena, contrario al principio de reinserción social y al deber estatal de resguardar el arraigo familiar de las personas privadas de libertad, conforme lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Excma. Corte Suprema en fallos análogos. En mérito de lo anterior, se solicita acoger el recurso de amparo, disponiendo que los internos sean trasladados a establecimientos penitenciarios próximos a sus domicilios o, en subsidio, que se ordene su retorno al Complejo Penitenciario de Calama una vez finalizadas las obras que motivaron su desplazamiento. SEGUNDO: Que, informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la presente acción. Al efecto, indica que el interno Francisco Abraham Cruz Gahona cumple condena de tres años y un día por el delito de posesión, tenencia o porte de arma, siendo clasificado como interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 117,2 dentro del rango de 80,0 a 125,5. Por su parte, el interno José Miguel Ardiles Gahona cumple condena de diez años y un día por el delito de homicidio, siendo calificado como interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 126, correspondiente al rango de 125,6 a 171,0. Precisa que, el traslado de los internos fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendar

Fallo

por tanto, necesario su reubicación en un recinto penitenciario con el fin de garantizar la seguridad del establecimiento y el correcto cumplimiento del régimen disciplinario. Asimismo, se alude a que el traslado obedeció a acciones de descongestionamiento, seguridad y control de la población penal. En lo que respecta al amparado Sr. Ardiles Gahona, se desprende que el informe N°175, lo describe como un interno con altas condenas, y que su traslado obedece a acciones de descongestionamiento, seguridad y control de la población penal, a fin de prevenir situaciones que puedan vulnerar la seguridad del establecimiento, pues el mismo se encuentra clasificado como de baja seguridad, condición que no se ajusta al perfil del interno, cuya condena y antecedentes requieren medidas de mayor contención y vigilancia, acorde a su nivel de compromiso delictual. SEXTO: Que, respecto a las alegaciones vertidas en el libelo de amparo, relativas a la lejanía de su grupo familiar y al arraigo social esgrimido, es dable señalar que aquello no importa o significa un acto arbitrario o ilegal por parte de Gendarmería de Chile, pues, como se señaló, las decisiones por ella adoptadas se encuentran debidamente fundadas en las razones técnicas, ya referidas, que motivaron el traslado de los amparados, dándose prioridad a la seguridad y control de la Unidad Penal en su conjunto, y a razones de descongestión. Así las cosas, y conforme a los fundamentos y razones que se han expresado con precedencia, s

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Dpp/ Antofagasta, a trece de octubre dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Hernán Alexi Moyano Pizarro, en su calidad de representante legal de la Agrupación Social Fuerza y Unión de Derechos Humanos FUDH, quien a su vez actúa en representación y a favor de los internos Francisco Abraham Cruz Gahona y de José Miguel Ardiles Gahona, y quien dedujo acción constitucional de amparo en cont

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