C/ JOSE ENRIQUE JONATHAN SAEZ GUERRA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y escuchados los intervinientes: Primero: Que los antecedentes expuestos por los intervinientes y que constan en la carpeta investigativa permiten concluir, a juicio de esta Corte, que la detención del inculpado se ajustó a derecho, toda vez que el ingreso al inmueble y la posterior aprehensión se efectuaron conforme a las hipótesis previstas en el artículo 206 del Código Procesal Penal. En efecto, existían signos evidentes de que en el domicilio del encausado se estaba cometiendo un delito, circunstancia que habilitaba la actuación policial sin orden judicial ni consentimiento del morador. Lo anterior si se tiene presente que durante la madrugada del 20 de agosto de 2025, la víctima Kevin Martin Villalobos sufrió un robo con violencia de dos teléfonos celulares y, horas después, la señal GPS de uno de los aparatos permitió ubicar el sector donde se encontraba, en la comuna de Recoleta. Seguidamente, y en ese contexto, quien fue sindicada por el ofendido como autora de la sustracción, reconoció haber cambiado uno de los teléfonos “por dos papelinas de pasta base” en un departamento del tercer piso de calle Montana con Zapadores, señalando que la persona receptora vestía un polerón rosado. Segundo: Que, fue con la información antes detallada, que los funcionarios de Carabineros se dirigieron al lugar indicado, donde observaron a un sujeto con las características proporcionadas —posteriormente identificado como el imputado Sáez Guerra— en el exterior del departamento señalado. Además, en el suelo se encontraban envoltorios vacíos de papel, típicos de la comercialización de drogas, y el sujeto arrojó un manojo de llaves hacia los techos, conducta elusiva y objetivamente sospechosa. Tales circunstancias, inmediatas y verificables, constituían signos evidentes de que al interior del inmueble se desarrollaba una actividad delictual, satisfaciendo los requisitos habilitantes del artículo 206 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, por ende, el ingreso realizado po
Fallo
por tanto, igualmente válidas las actuaciones policiales y las evidencias obtenidas. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de agosto del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 5188-2025, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado y, en su lugar, se decide que se declara legal su detención. Comuníquese lo resuelto y devuélvase vía interconexión Rol Corte Nro. 4517-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4517-2025 Ruc: 2501171595-0 Rit : O-5188-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, los ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Paulina Roncagliolo Hantke Relator: Juan Pablo Lobiano Correa Digit
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