9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ABRAHAM EDUARDO MENESES RUIZ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta audiencia, aparece justificado que el imputado, que circulaba en motocicleta en la vía pública, sólo después de ser conminado en varias oportunidades por funcionarios policiales a detenerse para realizar un control vehicular, interrumpe su marcha, y luego, requerida su exhibición, no porta la documentación de la motocicleta, ni su cédula de identidad y licencia de conducir. Segundo: Que este cúmulo de circunstancias, que da cuenta de un claro intento del imputado de sortear o resistir el control policial cuando circulaba en una motocicleta sin la documentación de la misma, constituyen un indicio objetivo y fundado de que el imputado podía encontrarse cometiendo un delito, haberlo cometido o se disponía a cometerlo, lo que habilitaba entonces a los agentes policiales para proceder según lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Conviene aclarar que el examen sobre la procedencia del control de identidad debe efectuarse por el órgano jurisdiccional, revisando el conjunto de las circunstancias percibidas ex ante por los policías, no siendo relevante que las circunstancias consideradas para concluir judicialmente la procedencia de la diligencia, difieran de las que los propios agentes creían justificaba el registro, como ocurre en este caso. Tercero: Que, entonces, presentándose el indicio al que supedita el citado artículo 85 el registro de las vestimentas del imputado, esta diligencia es legal y, consecuencialmente también lo es el hallazgo de droga resultado de su ejecución y, en definitiva, la detención en situación de flagrancia derivada de ese hallazgo, conforme al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, pues el imputado se encontraba actualmente cometiendo el delito prescrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nro. 20.000. Cuarto: Que, en consecuencia, esta Corte ha verificado que la detención del imputado fue dispuesta con

Fallo

Por estas consideraciones, y en el mérito de las normas antes citadas, se revoca, la resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RIT Nro. 7466-2025, la cual declaró la ilegalidad de la detención del imputado Abraham Eduardo Meneses Ruiz y en su lugar, se decide que se declara legal su detención. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Ingreso Corte Rol Nro. 4477-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4477-2025 Ruc: 2501171556-K Rit : O-7466-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, los ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Paulina Roncagliolo Hantke Relator: Juan Pablo Lobiano Correa Digit

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