NAVARRETE/CONSORCIO CHILLAN UNO S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Tomás Navarrete Troncoso e interpone acción de protección contra Nevados de Chillán, representada legalmente por don Manuel Dinamarca, por vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°23 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 14 de junio de 2025, compró dos pases de temporada invierno light a la recurrida, por un monto de $720.000, que da derecho de utilizar todos los medios de transportes del centro de ski de Nevados de Chillán, arrastres y telesillas, durante los meses de junio, agosto y septiembre de este año; y que el último día que utilizó dicho pase fue el 5 de agosto, ya que volvió a su domicilio en la ciudad de San Clemente, región del Maule. Posteriormente, el día 15 de agosto del año en curso, se percató que no tenía el pase de temporada, por lo que el 17 del mismo mes envió un correo electrónico a la dirección oficial de la recurrida, informando sobre el extravío de la tarjeta, señalando que podría haberse caído en el centro de ski o en el alojamiento. Nevados Chillán respondió a dicho correo que su pase se encuentra bloqueado por uso malicioso de instrumento privado, debido a que es intransferible y otra persona lo utilizó; y que el uso malicioso se acreditó por reportes del personal y fotografías que muestran a otra persona en el centro de ski. Por su parte, respondió a Nevados que él no conoce a la persona que aparece en la foto. Señala que la pérdida de su pase, en ningún caso se enmarca en la conducta penal de uso malicioso de instrumento privado, invocado por la recurrida; que conforme a las disposiciones del Código Civil, al haber pagado el pase de temporada de invierno a la recurrida, ésta adquirió la calidad de deudora, por lo que la empresa le debe los servicios ofrecidos, teniendo un crédito a su favor, por lo que está facultado para exigir el cumplimiento del contrato. En virtud de tales argumentos, sostiene que Nevados Chillán ha vulnerado la garantía constituci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por Tomás Navarrete Troncoso contra Nevados de Chillán. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 660-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Tomás Navarrete Troncoso e interpone acción de protección contra Nevados de Chillán, representada legalmente por don Manuel Dinamarca, por vulneración de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°23 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que con fecha 14 de junio de 2025, compró dos pases de te
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