URRA/DURÁN
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Mario Alexis Urra Zambrano, chileno, trabajador social, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Edson Adán Durán Montanares y de la página de Facebook llamada Vecinal Bulnes, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han perturbado y amenazado el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales, consagrados en los números 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se desempeña desde el año 2021 como jefe del Departamento de Salud de la Municipalidad de Bulnes; que durante dicho período coincidió laboralmente con el recurrido, quien prestó servicios como ingeniero informático en la misma dirección municipal hasta su renuncia ocurrida en julio de 2025 y que previo a esa renuncia, el señor Durán profirió en su contra expresiones amenazantes que revelan una animadversión personal. Relata que con fecha 12 de agosto de 2025, el mencionado señor Durán publicó en su cuenta personal de la red social Facebook un mensaje que decía: “Gente, en breve les traigo cine, directamente desde el municipio”, aludiendo de modo insinuante a que divulgaría material que afectaba su imagen personal y profesional. Pocos minutos después, la página de Facebook “Vecinal Bulnes”, conocida por difundir comentarios críticos y ataques hacia autoridades locales, compartió en su muro e historias destacadas videos en los que aparece su rostro, su nombre y su cargo público, acompañándolos de frases irónicas y denostadoras como “Así con el core Mario Urra jefe salud muni Bulnes” y “Mientras tanto el jefe de salud municipal”. Afirma que tales videos correspondían a material de carácter íntimo, que se encontraba en poder de Edson Durán y que éste habría difundido dolosamente con el propósito de desprestigiarlo, vulnerando su honra y vida privada. Destaca que dichas publicaciones permanecen accesibles en la referida red social, la cual cuenta con más de seis mil seguidores, exponién
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de don Edson Adán Durán Montanares y vecinal Bulnes y en contra de todos quienes resulten responsables de los hechos denunciados, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo, disponiendo: 1) Que los recurridos deben eliminar las publicaciones y comentarios difamatorias señaladas de las redes sociales. 2) Que, en el evento que dichas publicaciones hubiesen sido ya eliminadas, que los recurridos se abstengan de realizar publicaciones como las señaladas y todo acto de injuria o difamación, y todos aquellos que impliquen una amenaza, vulneración, privación de las garantías constitucionales. 3) Que, los recurridos realicen una nueva publicación en la misma cuenta de Facebook por el término de 15 días al menos en que ofrezcan disculpas públicas del caso. 4) Que, en forma conjunta con lo anterior o en su defecto, se dispongan las medidas que esta Corte estime necesarias al caso, para el total y pleno restablecimiento de los derechos conculcados. 5) Que, se condene en costas a los recurridos. 2°- Que, por resolución de fecha veinticinco de septiembre del año en curso, se prescindió del informe del recurrido Edson Adán Durán Montanares, toda vez que no obstante encontrarse válidamente notificado, no evacuó el informe requerido. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecid
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de octubre dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que comparece don Mario Alexis Urra Zambrano, chileno, trabajador social, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Edson Adán Durán Montanares y de la página de Facebook llamada Vecinal Bulnes, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han perturbado y amenazado el ejercicio legítimo
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