4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/OPTIRED SPA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-1760-2022, del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en apelación de la parte ejecutada, de la sentencia interlocutoria pronunciada el 4 de agosto de 2023, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento planteado por ese mismo litigante, con costas, regulándose las personales en la suma de $50.000. Segundo: Que es útil consignar que la incidencia aludida se dedujo dentro de un procedimiento ejecutivo promovido por el Banco del Estado de Chile en contra de Optired Spa, representado por Jorge Pizarro Quezada, por un crédito ascendente a cincuenta millones de pesos, más intereses pactados y costas, solicitándose que se requiera de pago al deudor y se disponga seguir adelante la ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago a la entidad bancaria de todo lo adeudado. Tercero: Que del estudio de dichos antecedentes se observa que la parte ejecutada, al oponer excepciones por medio del abogado Jorge Pizarro Oleart, en el otrosí tercero pide tener por inhabilitado al receptor judicial Juan Carlos Villallos, sin expresión de causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código Orgánico de Tribunales, solicitud que fue acogida por el tribunal de primera instancia mediante resolución de dos de diciembre del año dos mil veintidós. En virtud de dicha resolución, la que quedó firme, el receptor judicial don Juan Carlos Vivallos Anabalón quedó inhabilitado para intervenir como ministro de fe en la presente causa. Cuarto: Que no obstante lo reseñado precedentemente, la resolución que declaró admisible las excepciones y recibió la causa a prueba fue notificada a la parte ejecutada por el receptor Juan Carlos Vivallos Anabalón. En estas circunstancias, dicha diligencia fue practicada por un funcionario inhabilitado y, por consiguiente, la notificación en esos términos no es válida, constituyendo un vicio procesal que nunca fue subsanado. Quinto: Que el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil prescribe que si

Fallo

se declaran admisibles las excepciones en el juicio ejecutivo, debe recibirse la causa a prueba, lo que si aconteció en el presente juicio, salvo que la notificación por cédula que imperativamente ordena el artículo 48 del mismo cuerpo legal, fue practicada a la parte ejecutada por un ministro de fe inhabilitado, de manera que en esas circunstancias no era procedente haber dictado sentencia definitiva, como efectivamente aconteció, como se constata, tanto de la resolución de 24 de febrero de 2023 que citó a las partes a oír sentencia y, del fallo pronunciado el 13 de marzo de igual año, que corre a folio 27. Sexto: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que el juez podrá corregir de oficio los errores que observa en la tramitación del proceso, como acaece en la especie, donde se incurrió en un grave defecto procesal que por su entidad resulta insubsanable, por lo que esta Corte de Apelaciones, como juez de segunda instancia, hará uso de la prerrogativa que la ley procesal le confiere y, por consiguiente, procederá a invalidar de oficio la sentencia definitiva de 13 de marzo de 2023 y retrotraer la causa al estado que se proceda a notificar, conforme a derecho, a la parte ejecutada de la resolución que declaró admisible las excepciones y recibió a prueba la causa. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 160 y 171 del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE

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Talca, trece de octubre de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que se ha elevado a esta Corte de Apelaciones la presente causa Rol N° C-1760-2022, del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, en apelación de la parte ejecutada, de la sentencia interlocutoria pronunciada el 4 de agosto de 2023, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento planteado por ese mismo lit

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