JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BEAUVOIR/MEL ALIMENTOS SPA.

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos por sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-195-2023, caratulada “Beauvior con Mel Alimentos SpA”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se acogió la demanda por despido injustificado impetrada por Dieu-Veny Beauvoir en contra de Mel Alimentos Spa, sólo en cuanto declaró que el despido de que fue objeto el demandante ha sido improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al trabajador la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por dos años de servicio recargada en un 80%; diferencia de remuneración por días trabajados en el mes de marzo de 2024; todo lo anterior, con reajustes e intereses, sin costas. Respecto de dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se proceda a anular la sentencia definitiva y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando en particular infracción a la regla de la lógica del principio de la razón suficiente al interpretar erróneamente las cláusulas sexta y undécima del contrato de trabajo celebrado entre las partes. Argumenta que el sentenciador fundó su decisión en que la cláusula undécima del contrato no establecía como incumplimiento grave la obligación contenida en la cláusula sexta sobre regularización de la situación migratoria, por no estar expresamente mencionada. Sin embargo, dicha interpretación es errónea, toda vez que la mencionada estipulación expresamente establece que constituirá incumplimiento grave la contravención a las cláusulas enumeradas "… sin perjuicio del incumplimiento de otras obligaciones de este contrato, de las inherentes a la relación laboral o las contenidas en los reglamentos o instrucciones de la Empresa.", por lo que no se trata de un listado taxativo sino enunciativo. Añade que la obligación de mantener regularizada la situación migratoria constituye una obligación inherente a la relación laboral, ya que su incumplimiento expone tanto al empleador como al trabajador a sanciones legales, configurándose así el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato según el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Manifiesta que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y de haberse interpretado adecuadamente las cláusulas contractuales, el tribunal debió haber concluido que el despido del trabajador se encontraba justificado por configurarse el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, debiendo en consecuencia rechazar la demanda y así pide declararlo en la respectiva sentencia de reemplazo. Segundo: Que resulta preciso remarcar –como se ha hecho de un modo reiterado por esta Corte- que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, de manera que se configura cuando en esa actividad se cometen desaciertos que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Tercero: Que, a su vez, cabe consignar que una cualidad que distingue al recurso de nulidad es que corresponde a un mecanismo de impugnación de la sentencia definitiva lo que, entre otras implicaciones, signific

Fallo

fallo recurrido; Cuarto: Que, acontece que lo pretendido por el recurrente a través de esta causal es que esta Corte resuelva sobre una alegación que no fue ventilada en la instancia. En efecto, conforme consta del escrito de contestación evacuado en la oportunidad legal pertinente por la demandada, no hubo cuestionamiento de su parte acerca de una supuesta infracción a la cláusula “Undécimo” del contrato de trabajo suscrito entre las partes, -que transcribe en su recurso-, sino que sólo se limitó a justificar la decisión de despido en el incumplimiento de carácter grave de la cláusula sexta del mismo instrumento, tal como se lee de la carta de despido notificada en su oportunidad. Al ser así, no puede pretenderse que por esta vía se genere un debate extemporáneo o, que para estos fines es lo mismo, no puede existir una vulneración al principio de la razón suficiente denunciado. Quinto: Que tan evidente resulta lo antes expuesto, que la propia demandada ofreció e incorporó en la audiencia de juicio respectiva copia del contrato de trabajo celebrado entre las partes el 17 de diciembre de 2020, -documento que si bien no fue objeto de impugnación en su oportunidad-, de su contenido se desprende que no resulta íntegro atendido que sólo fueron incorporadas sus páginas 1 y 2, -tal como lo denuncia la contraria en estrados-, contenido que comprendía precisamente desde la cláusula primera a la sexta, conociéndose únicamente el contenido íntegro del instrumento contractual aludido, e

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Santiago, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos por sentencia dictada con fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-195-2023, caratulada “Beauvior con Mel Alimentos SpA”, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se acogió la demanda por despido injustificado impetrada por Dieu-Veny Beauvoir en contra de Mel Alimentos Spa, sólo en cuanto declaró que

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