SIN INFORMACION

ALBERTO VALDES CRESPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de don Alberto Valdés Crespo, pasaporte N°L042152, cubano, con domicilio en Arturo Prat N°1332 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono del extranjero, contenida en Resolución Exenta N°45383 de 3 de octubre de 2023, pidiendo, que dicha resolución se deje sin efecto y se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que el amparado, con fecha 2 de febrero de 2023 solicitó permiso de residencia con anterioridad presentó solicitud de permiso de residencia con anterioridad a la dictación del Decreto 177 del 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose vigente las categorías migratorias del Decreto Ley 1.094 de 1975. Añade que la autoridad administrativa da cuenta mediante Resolución Exenta Nº45383 de 3 de octubre de 2023 que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir comprobante del pago de la sanción por días de residencia irregular. Indica que el 21 de agosto de 2023, se le comunicó al amparado respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar los antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad, remitiendo el amparado el 23 de agosto de 2023 los documentos solicitados a través de Correos de Chile, porque la plataforma no estaba habilitada para acompañar los documentos de manera digital, añadiendo que el envío de los documentos queda en evidencia con el comprobante de envío de Correos de Chile que acompaña y fueron recepcionados por la Oficina de partes del Ministerio del Interior como se puede apreciar por el timbre de aquel organismo en la carta explicativa entregada por el amparado. Refiere que, pese a ello, el Servicio Nacional de Migraciones por medio de la Resolución Exenta Nº45383 de fecha 3 de octubre de 2023 decidió rechazar la solicitud de residencia temporal y además ordenó el abandono del país al amparado, señalando como único motivo para dicha expulsión que el amparado no remitió la sanción solicitada por la autoridad administrativa. Destaca que el amparado en todo momento se ha hecho cargo de las multas impuestas contra su persona, ya que entiende que el proceso de regularización para él en Chile ha sido extenso y complicado y por ello dio cumplimiento a la Resolución Exenta N°23319585 de 22 de agosto de 2023 que impone sanción pecuniaria por el artículo 109 Ley extranjería y Resolución Exenta N°24304732 multa, según artículo 119 por días de residencia irregular de fecha 20 de junio de 2024, añadiendo que respecto a la primera resolución indicada, el comprobante de pago de dicha multa fue remitido por Correos de Chile explicando el problema que existía en la plataforma digital del Servicio, y ambos se acompañan en este acto. Señala que la resolución de expulsión – debió haber dicho de abandono - es completamente desproporcionada pues no toma en cuenta las circunstancias propias del amparado quien reside en Chile desde octubre de 2017 habiendo ingresado por paso habilitado, circunstancias en las que solicitó visa de refugiado la que le fue concedida en enero del 2018, visa que fue extendiendo hasta mayo de 2019 para cambiar de subcategoría migratoria a una visa sujeta a contrato en el año 2020. Agrega qu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°45383 de fecha 3 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del recurrente, radica en la circunstancia que la solicitud no cumple con los requisitos para obtener el beneficio impetrado, al no proceder con la sanción por días de residencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley 21.325. Se añade que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia. SÉPTIMO: Que debe tenerse presente que de conformidad con la Ley 21.325, el Servicio Nacional de Migraciones, por mandato

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Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de don Alberto Valdés Crespo, pasaporte N°L042152, cubano, con domicilio en Arturo Prat N°1332 de Antofagasta, quie

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