M.P. C/ CLAUDIO ALEJANDRO MORA CASTRO.
Rol
91111-2021
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC 1800568536-9, RIT 58-2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a Claudio Alejandro Mora Castro, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley N° 17.798, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, ilícito cometido el día 11 de junio de 2018, en la comuna de Quilicura. Además, condena a Mora Castro a la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°20.000, cometido el día 11 de junio de 2018 en la misma comuna. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales que corresponden a cada caso y que las penas corporales impuestas deben ser cumplidas de manera efectiva, reconociéndole como abonos los 1248 días que estuvo privado de libertad en la presente causa. En contra del referido fallo, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública de veintitrés de enero último, según consta en el acta que se levantó con la misma fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado Claudio Moraga Castro, como causal principal del recurso de nulidad, hizo valer aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política del Estado, esto con relación al artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 83 y 129 del Código Procesal Penal, por haber sido amagados el derecho al debido proceso y el de inviolabilidad del hogar. Describe que los funcionarios policiales, desde el interior de un vehículo particular, ven a un sujeto que se guarda en la pretina del pantalón un elemento semejante a un arma de fuego, lo que motivó a que descendieran del vehículo policial, se identificaran como Carabineros para efectuar un control de identidad y ante dicha advertencia el sujeto huyó del lugar, ingresando a su departamento y luego de un forcejeo, los funcionarios consiguen ingresar al inmueble, reducirlo, recuperar el arma y finalmente poder esclarecer que era apta para el disparo. Asegura que en el caso de marras, cuando los funcionarios de Carabineros ven que el sujeto se guardaba un objeto que parecía un arma de fuego, se generó un indicio de comisión del delito de porte ilegal de armas, lo que habilita a los policías para efectuar un control de identidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la conducta desplegada por el acusado en ningún caso constituye una flagrancia, porque se desconocía, en primer lugar, si se trataba verdaderamente de un arma de fuego y, en segundo lugar, si ésta era apta para disparar, debiendo las policías realizar diligencias investigativas destinadas a la constatación del delito. Asegura que al no concurrir la hipótesis de flagrancia, no se configuran los presupuestos del artículo 129 inciso final del Código Procesal Penal y, por ende, los funcionarios no estaban facultados para ingresar al domicilio de don Claudio Mora Castro, vulnerándose de esa manera la garantía del debido proceso que detenta su defendido. Agrega que los efectivos policiales tampoco estaban autorizados para registrar e incautar la droga que fue hallada en el domicilio, además que dichas sustancias no están vinculadas al caso que dio origen a la persecución, que dice relación con el delito de porte ilegal de arma de fuego. Por lo anterior, solicita se anule del juicio oral y la sentencia, se retrotraiga el proceso hasta la realización de una nueva audiencia de preparación del juicio oral ante el Tribunal de Garantía no inhabilitado que correspondiere, para que posteriormente el tribunal de juicio oral integrado por jueces no inhabilitados dispongan la realización de un nuevo juicio oral, con la exclusión de los medios de prueba que indica. SEGUNDO: Que, en forma subsidiaria, alega la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo código, por cu
Fallo
fallo en revisión, argumentaron que: “…en lo tocante a las alegaciones de la defensa, no habiéndose acreditado la irrupción injustificada por parte de Carabineros al domicilio del acusado, sólo cabe rechazar la petición de absolución fundada en la supuesta vulneración de derechos constitucionales. En efecto, y tal como se razonó en el considerando anterior, la prueba incorporada por la defensa fue insuficiente para establecer la tesis levantada por la defensora y sus representados, relativa a que la policía habría ingresado al domicilio de Mora Castro sin alguna justificación vulnerando de este modo su hogar, puesto que, por el contrario, los asertos de los funcionarios y peritos que declararon en el juicio, unido a las fotografías que se exhibieron y los documentos que se incorporaron resultaron suficientes para dar por acreditado que los Carabineros ingresaron al departamento en que vivía el acusado dentro del marco legal que les permite la flagrancia al tomar conocimiento de la comisión de un delito. Sobre el punto resulta necesario recordar que los policías Henríquez y Placencia observaron cuando el acusado se guardaba en el cinto un revólver, he allí el primer indicio, y luego, cuando descendieron del vehículo para intentar controlarlo y verificar la naturaleza del arma que portaba, éste se dio a la fuga, lo que constituye un nuevo indicio que valida aún más, el actuar de los policías, quienes ante el inminente peligro que representa que una persona manipule un arma de f
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes RUC 1800568536-9, RIT 58-2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a Claudio Alejandro Mora Castro, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artícul
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