JULIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Laudith Roxana Julio Mercado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°27.704.331-9, con domicilio en pasaje Arturo Prat 447, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia temporal formulada el 5 de diciembre de 2024, acto que estima vulnera la igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el 6 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó la residencia temporal, requerimiento que desde el 29 de abril de 2025, se encuentra en etapa de “pre-rechazo”, oportunidad en que le informó que debía acompañar al procedimiento comprobante de pago de multa por residencia irregular y certificado de vinculo de matrimonio u otro antecedente homologable. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Laudith Roxana Julio Mercado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2773-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Laudith Roxana Julio Mercado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°27.704.331-9, con domicilio en pasaje Arturo Prat 447, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Ant
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