DELGADO/MORALES
Rol
Fecha
13 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Que deduce recurso de protección don OCTAVIO DELGADO VÁSQUEZ, pensionado, adulto mayor de 84 años, domiciliado en la comuna de Paillaco, en contra de MATÍAS ALFREDO VILLANUEVA MORALES, y de JEANETTE DEL PILAR MORALES TOLOZA, quien indica que junto a los recurrentes son copropietarios de un inmueble ubicado en la comuna de Paillaco, en el cual el recurrente construyó una cabaña que cuenta con los servicios básicos, entre ellos agua potable, conexión que fue cortada por los recurridos el día 21 de agosto de 2025, sin tener autorización para ello, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho de propiedad y la protección del derecho a la vida, al privarlos de tan vital elemento. Solicita se declare que los recurridos han incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario, ordenándose la inmediata reposición de la conexión del servicio de agua potable a la casa habitación de su propiedad, con costas. 2.- A folio 19 informa la recurrida JEANETTE MORALES TOLOZA, quien indica que efectivamente, a raíz de diferencias con los copropietarios procedió a cortar el agua potable de la cabaña del recurrente, lo que fue por un breve tiempo, siendo restituido el mismo día el servicio a la propiedad del actor, por lo cual el presente recurso ha perdido oportunidad, al haberse subsanado la situación que le dio origen, acompañando una fotografía y video acreditando lo indicado. En cuanto al recurrido Villanueva Morales, se prescindió de su informe según consta a folio 29. 3.- El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias p
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por OCTAVIO DELGADO VÁSQUEZ, en contra de MATÍAS ALFREDO VILLANUEVA MORALES, y de JEANETTE DEL PILAR MORALES TOLOZA, y por tanto, se ordena que los recurridos procedan a restituir en forma inmediata el servicio de agua potable que abastece la casa habitación del recurrente, tal como se producía con anterioridad a dicho acto, lo que deberán cumplir dentro de un plazo de 24 horas desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Ofíciese a Carabineros de Paillaco, a fin que en el lapso de 24 horas contadas desde la ejecutoria de la presente, constaten la reposición del agua potable a favor del protegido, dando cuenta a esta Corte, del resultado de dicha diligencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 779-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que deduce recurso de protección don OCTAVIO DELGADO VÁSQUEZ, pensionado, adulto mayor de 84 años, domiciliado en la comuna de Paillaco, en contra de MATÍAS ALFREDO VILLANUEVA MORALES, y de JEANETTE DEL PILAR MORALES TOLOZA, quien indica que junto a los recurrentes son copropietarios de un inmueble ubicado en la comuna de Paillaco, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica